CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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ealizar un nuevo llamado a licitación. El ERSP podrá proponer ajustes al contrato licitado<br />
para mejorar las posibilidades de que se presenten ofertas económicas.<br />
6.4.1.3 De considerar el ERSP que el motivo no es justificado, aplicará las sanciones que<br />
considere correspondan, debiendo el Distribuidor cumplir su obligación de contratar dentro<br />
de un plazo máximo especificado por el ERSP.<br />
6.5 CONTRATOS DE DISTRIBUIDORES A TRASLADAR A TARIFAS<br />
6.5.1 REQUISITOS<br />
6.5.1.1 El ERSP, mediante la Resolución No. JD-2728 de 20 de abril de 2001 y sus<br />
modificaciones por la cual se aprobaron los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la<br />
Compra / venta Garantizada de Energía y/o Potencia para las Empresas de Distribución<br />
Eléctrica, estableció la normativa de compra eficiente a cumplir por un Contrato de<br />
Suministro a trasladar a tarifas de un Distribuidor.<br />
6.5.1.2 Salvo los Contratos Iniciales, los contratos de Distribuidores a trasladar a tarifas,<br />
deben ser adjudicados por proceso de libre concurrencia, supervisado por el ERSP en lo<br />
que se refiere a garantizar su transparencia, objetividad, competencia y el cumplimiento de<br />
las Reglas del Sector Eléctrico. Se podrán presentar a dichos concursos:<br />
a) Ofertas de generación existente o a instalar;<br />
b) Ofertas por una parte de la potencia y/o energía requerida, pudiendo ser adjudicados<br />
varios contratos donde la suma de la potencia contratada en cada uno es igual a la<br />
potencia total requerida en el proceso de libre concurrencia;<br />
c) Ofertas de un contrato o parte de un contrato vigente, incluyendo la documentación que<br />
avala que ambas partes de dicho contrato están de acuerdo en ceder la compra, total o<br />
parcial según corresponda, de la potencia contratada al Distribuidor.<br />
d) Ofertas de generación propia de otro Distribuidor habilitado como Participante Productor.<br />
6.5.1.3 El concurso se debe adjudicar con el criterio de menor costo de abastecimiento para<br />
los clientes.<br />
6.5.2 CONTRATACIÓN DE POTENCIA<br />
6.5.2.1 El Distribuidor debe requerir en sus Contratos de Suministro la compra de potencia<br />
firme de largo plazo. Un Participante Productor sólo podrá ofertar la potencia firme de largo<br />
plazo, de acuerdo a los valores vigentes al momento de la contratación más los<br />
compromisos de ingreso de nueva generación.<br />
6.5.2.2 El Participante Productor que vende potencia firme de largo plazo en un Contrato<br />
de Suministro a un Distribuidor debe aceptar que el monitoreo de la disponibilidad se realice<br />
auditando los registros de la planta y realizando ensayos sorpresivos. Si en el ensayo no se<br />
alcanza la potencia disponible comprometida, la reducción se deberá aplicar a la<br />
disponibilidad de todo el día en que se realizó el ensayo. La disponibilidad se deberá<br />
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