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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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características técnicas de sus centrales hidroeléctricas, debidamente fundamentados,<br />

que el CND utilizará en dicho modelado.<br />

b) El CND debe utilizar un modelo de cálculo autorizado y producir resultados auditables.<br />

c) El CND debe utilizar la información que suministren los Participantes, salvo aquellos<br />

datos que rechace por motivos fundamentados en lo que establece el Reglamento de<br />

Operación y estas Reglas Comerciales. El CND debe incluir en el cálculo del valor del<br />

agua el costo de racionamiento.<br />

d) El CND debe informar y justificar a los Participantes los criterios, hipótesis y datos a<br />

utilizar, y tener en cuenta las observaciones que al respecto suministren<br />

dichosParticipantes. Para ello, el CND debe elaborar y acordar con los Participantes una<br />

Metodología que describa modelos, datos, hipótesis, criterios de actualización, y todo<br />

otro detalle que haga al cálculo del valor del agua. Asimismo el CND deberá suministrar<br />

todos los datos utilizados para el cálculo, los cambios a dichos datos y el motivo que<br />

justifica cada cambio.<br />

9.3 UNIDADES FALLA<br />

9.3.1.1 El CND debe simular el Costo Variable asociado a los costos de racionamiento y/o<br />

costo de riesgo de cortes por falta de reserva, a través de agregar a la oferta en el<br />

despacho unidades ficticias, denominadas unidades falla, con un Costo Variable aplicable al<br />

despacho relacionado con el costo de la energía no suministrada.<br />

9.3.1.2 Al realizar el despacho, el CND debe agregar cuatro unidades falla, cada una<br />

representando un nivel de energía no suministrada creciente: un primer nivel por pérdida<br />

de calidad ante la falta del nivel de reserva necesario, un segundo nivel de retiro<br />

voluntario de demanda, y dos escalones de racionamiento. Posteriormente, de considerarlo<br />

conveniente y necesario para modelar adecuadamente el costo del riesgo de racionamiento<br />

el CND podrá acordar con los Participantes agregar más unidades falla.<br />

9.3.1.3 El CND debe asignar a cada unidad falla una potencia máxima igual al nivel de<br />

desabastecimiento que representa, definido como un porcentaje de la demanda en cada<br />

unidad falla creciente respecto de la anterior, con la última unidad falla con un porcentaje<br />

igual al 100%. Inicialmente el porcentaje asignado será 5 % para la primera unidad falla, 10<br />

% para la segunda unidad falla, 30 % para la tercera unidad falla y 100 % para la cuarta.<br />

Los porcentajes de las unidades falla podrán ser modificados, con la debida justificación y<br />

aprobación de los Participantes y el ERSP, por el CND.<br />

9.3.1.4 A cada unidad falla el CND debe asignar un Costo Variable aplicable al despacho<br />

relacionado con el costo de la energía no suministrada o costo de falla, y el nivel de<br />

desabastecimiento o riesgo de desabastecimiento que representa. Cada unidad tendrá un<br />

costo creciente respecto de la anterior, y la última unidad con un costo igual al costo de falla.<br />

9.4 PARTICIPACIÓN DE LA DEMANDA<br />

9.4.1.1 Los Participantes Consumidores podrán ofertar energía interrumpible. Se denomina<br />

consumo interrumpible a la oferta que se retira voluntariamente del Mercado en función de<br />

los precios previstos en el Mercado Ocasional.<br />

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