CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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a) Precios y resultados de la operación en el mercado Ocasional;<br />
b) Precios y resultados de las compensaciones de potencia;<br />
c) Costos y resultado de la remuneración de los servicios auxiliares;<br />
d) Información básica del Mercado de Contratos.<br />
e) Importación de Ocasión, cantidades y precios a los que fue remunerada;<br />
f) Cuando corresponda, precio de la energía para la exportación y transacciones a este<br />
precio, identificando también la exportación de ocasión realizada.<br />
15.1.1.3 A los efectos de facilitar la toma de decisiones y garantizar la transparencia de los<br />
Mercados que administra el CND, el CND deberá:<br />
a) Informar a los Participantes los precios del Mercado Ocasional previstos en el<br />
predespacho y en cada redespacho;<br />
b) Informar los precios de la energía en el Mercado Ocasional y de la potencia en las<br />
Compensaciones de potencia y en el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, a los<br />
Participantes y en su página WEB.<br />
15.1.1.4 Cada día junto con el análisis de la operación del día anterior, el CND debe<br />
informar a los Participantes:<br />
a) Los costos variables aplicables al despacho;<br />
b) Las ofertas de Autogeneradores e importación de ocasión (cantidades y precios);<br />
c) Las ofertas de importación de ocasión;<br />
d) Los requerimientos de exportación de ocasión;<br />
e) Las restricciones activas que afectaron el despacho;<br />
f) La generación obligada;<br />
g) Los arranques realizados y su costo, cuando corresponda;<br />
h) Los precios de la energía en el Mercado Ocasional y cuando corresponda, los precios de<br />
la energía para exportación;<br />
i) Las ofertas y el precio diario de las compensaciones diarias de potencia.<br />
15.1.1.5 Los Participantes contarán con un plazo de dos días hábiles a partir del momento<br />
que reciban esta información para presentar reclamaciones a la información indicada en el<br />
numeral.<br />
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