10.05.2013 Views

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

10.3.1.4 El CND debe calcular para cada Participante Productor su remuneración mensual<br />

por servicios auxiliares del sistema como la integración de su potencia disponible en las<br />

horas en que estuvo disponible para servicios auxiliares del sistema, multiplicada por el<br />

precio por hora de disponibilidad de servicios auxiliares del sistema.<br />

10.4 SERVICIOS AUXILIARES DE RESERVA DE CORTO PLAZO<br />

10.4.1.1 El servicio auxiliar de reserva de corto plazo es la reserva operativa que se requiere<br />

a lo largo de cada hora para el mantenimiento de la frecuencia, la seguridad, y calidad de la<br />

operación del sistema, incluyendo la reserva rodante y reserva fría.<br />

10.4.1.2 Cada mes el CND debe calcular el precio por servicios auxiliares de reserva de<br />

corto plazo dividiendo el monto correspondiente a la remuneración máxima para dicho<br />

servicio por la suma de la potencia total requerida como reserva a lo largo del mes.<br />

10.4.1.3 Para una hora, una unidad generadora se considera entregando al servicio auxiliar<br />

de reserva de corto plazo la potencia requerida como reserva por el CND y que no registra<br />

incumplimientos.<br />

10.4.1.4 Cada Participante Productor recibe una remuneración mensual por servicios de<br />

reserva de corto plazo igual a la integración en el mes de la potencia en reserva aportada<br />

por sus unidades multiplicada por el precio por servicios de reserva de corto plazo.<br />

10.4.1.5 Para una hora, un Participante Consumidor se considera entregando al servicio<br />

auxiliar de reserva de corto plazo la interrumpibilidad aceptada como reserva por el CND.<br />

Cada Participante Consumidor recibe una remuneración mensual por servicios de reserva<br />

de corto plazo igual a la integración en el mes de su interrumpibilidad en reserva por el<br />

precio por servicios de reserva de corto plazo.<br />

10.5 CARGOS POR SERVICIOS AUXILIARES GENERALES<br />

10.5.1.1 El CND debe calcular el monto total a recaudar en concepto de servicios auxiliares<br />

generales como la suma de las remuneraciones por servicios auxiliares del sistema y por<br />

servicios de reserva de los Participantes que aportan dicho servicio, menos el monto<br />

recaudado por penalidades ante incumplimientos.<br />

10.5.1.2 Cada mes el CND debe calcular el precio por energía consumida de los servicios<br />

auxiliares generales dividiendo el monto total a recaudar en concepto de servicios auxiliares<br />

generales por la energía total suministrada a los Participantes Consumidores.<br />

10.5.1.3 Cada Participante Consumidor debe pagar mensualmente por los servicios<br />

auxiliares generales, un cargo igual a valorizar la energía abastecida a dicho Participante<br />

Consumidor al precio por energía consumida de los servicios auxiliares generales.<br />

10.6 SERVICIO DE RESERVA DE LARGO PLAZO<br />

10.6.1.1 El CND debe calcular el resultado comercial del Participante que provee el servicio<br />

de reserva de largo plazo totalizando la remuneración por la disponibilidad comprometida y<br />

sin incumplimientos, menos las penalidades de existir incumplimientos y las<br />

53

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!