CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA
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5.2 INFORME INDICATIVO DE DEMANDAS<br />
5.2.1.1 El CND debe realizar el Informe Indicativo de Demandas que incluya las hipótesis<br />
de cálculo y datos utilizados para definir los escenarios de demanda, y los resultados de:<br />
a) Consumo previsto;<br />
b) Pérdidas previstas y su justificación;<br />
c) Demanda máxima de generación del sistema y demanda interrumpible, de cada<br />
Participante Consumidor previsto para el año siguiente y de los clientes regulados de<br />
cada Distribuidor.<br />
5.2.1.2 Antes del 1° de octubre de cada año, el CND debe presentar el Informe Indicativo de<br />
Demandas al ERSP. Este debe contener toda la información que sustenta las<br />
proyecciones realizadas e incluir cada pedido de ajuste de un participante consumidor con<br />
que el CND no logró acuerdo y el motivo de su rechazo.<br />
5.2.1.3 El ERSP, dentro de un plazo no mayor que 30 días de recibido el Informe, lo<br />
aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su aprobación. Si dentro del<br />
plazo indicado el ERSP requiere ajustes y correcciones, el CND deberá realizarlas y<br />
presentar el Informe corregido dentro de un plazo no mayor que 15 días. El ERSP aprobará<br />
el Informe Indicativo de Demanda si cumple con los cambios requeridos. Si el Informe<br />
presentado por el CND necesita ajustes adicionales, el ERSP le hará los cambios<br />
requeridos antes del 25 de noviembre.<br />
5.2.1.4 En caso de tener el Distribuidor generación propia comprometida para la garantía<br />
de suministro de sus clientes regulados, se incluirá esta información junto con el Informe<br />
Indicativo de Demandas aprobado. Una vez aprobado el Informe Indicativo de<br />
Demandas, la obligación de garantía de suministro de cada Distribuidor estará dada por los<br />
valores que resulten del Informe Indicativo de Demandas: para los clientes regulados de<br />
dicho Distribuidor como potencia, la demanda máxima de generación prevista y como<br />
energía, el consumo previsto. La obligación de contratar de cada Distribuidor está dada por<br />
la obligación de garantía de suministro que no quede cubierto con generación propia<br />
comprometida del Distribuidor. En tanto no se apruebe un nuevo Informe Indicativo de<br />
Demandas, se mantendrá la obligación de garantía de suministro y la obligación de contratar<br />
vigente para cada Distribuidor.<br />
5.2.1.5 El CND debe enviar el informe con los valores aprobados a todos los Participantes.<br />
5.2.1.6 Durante el período de vigencia del Informe Indicativo de Demandas, el CND deberá<br />
ajustar la información de demanda máxima de generación de un Distribuidor y un Gran<br />
Cliente conectado a su red si el Gran Cliente estaba previsto como Participante en dicho<br />
Informe y deja de serlo, o si estaba previsto en dicho Informe como Gran Cliente comprando<br />
de su Distribuidor a tarifa regulada y en vez se convierte en Participante Consumidor.<br />
5.2.1.7 Cuando un Gran Cliente se convierte en Participante Consumidor y estaba previsto<br />
en el Informe Indicativo de Demandas comprando a tarifas reguladas del Distribuidor al que<br />
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