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CAMBIOS REALIZADOS A LAS REGLAS COMERCIALES ... - ETESA

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se definen en el Reglamento de Operación. Debe indicar también que compromete su<br />

aporte a los servicios auxiliares para la calidad del servicio que requiere la operación segura<br />

de la red, de acuerdo a los criterios de calidad vigentes en la operación integrada.<br />

4.1.3 RESTRICCIONES<br />

4.1.3.1 Un Participante Productor puede vender por contratos a Participantes Consumidores<br />

hasta su Potencia Máxima para Compromisos de Consumidores, que se calcula como la<br />

suma de la potencia efectiva de los GGC de su propiedad, menos la potencia que vende por<br />

Contratos de Reserva a otros Participantes Productores, más la potencia que compra por<br />

Contratos de Reserva a otros Participantes Productores.<br />

4.1.3.2 Un Participante Productor puede vender por contratos a otros Participantes<br />

Productores hasta su Potencia Máxima para Compromisos de Productores, ésta se calcula<br />

como la suma de la potencia efectiva de los GGC de su propiedad, menos la potencia que<br />

vende por Contratos de Suministro a Participantes Consumidores.<br />

4.1.3.3 Al momento de realizar un contrato, un Participante Productor debe tener en cuenta<br />

que sólo puede comprometer la venta de potencia efectiva que esta comprometida e<br />

instalada para el período de vigencia del nuevo contrato.<br />

4.1.3.4 El CND debe rechazar todo contrato nuevo que informe un Participante si del mismo<br />

resulta el Participante Productor, que es la parte vendedora, con una venta de potencia total<br />

en el Mercado de Contratos superior a la suma de su potencia firme de largo plazo que<br />

comercializa. En caso de comprometer potencia de una central o unidad a instalar, el CND<br />

debe autorizar el contrato si la suma de la potencia firme de largo plazo que comercializa<br />

resultante para el Participante Productor, incluyendo la potencia a instalar, sea suficiente a<br />

la fecha prevista de entrada en servicio comercial de la unidad o central comprometida.<br />

4.1.3.5 Los contratos no pueden establecer un compromiso físico bilateral que obligue una<br />

determinada generación dentro de la República de Panamá. La energía que producirá cada<br />

GGC será resultado del despacho y de la operación real, y por lo tanto, independiente de la<br />

existencia o no de contratos.<br />

4.2 INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS<br />

4.2.1.1 Los Participantes tienen la obligación de informar al CND con la suficiente<br />

anticipación cada vez que acuerdan o renuevan un Contrato. El CND establecerá una<br />

Metodología sobre información y administración de contratos con el detalle de plazos,<br />

información a entregar, formatos para entrega de esta información, información a incluir<br />

en la Base de Datos comercial para conocimiento de los Participantes y todo otro detalle<br />

requerido para que el CND pueda cumplir con transparencia y eficiencia la administración<br />

del Mercado Ocasional, compensaciones diarias de potencia y el sistema de liquidaciones<br />

de acuerdo a lo que establecen las presentes Reglas Comerciales. El CND debe responder<br />

a los Participantes que sean parte de un contrato, autorizando o pidiendo clarificaciones o<br />

rechazando el contrato. En caso de rechazo o pedido de clarificaciones, el CND debe incluir<br />

el o los motivos que lo justifica. Los Participantes deberán indicar la siguiente información<br />

básica de contratos:<br />

a) Identificación de la parte compradora y la parte vendedora<br />

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