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JUAN ARANZADI - Prisa Revistas

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etcétera 4 . El balance global es claro: el proceso<br />

de desregulación ha generado beneficios<br />

sustanciales: tanto los productores como<br />

los consumidores se benefician de la<br />

combinación de un aumento de la productividad,<br />

de nuevas oportunidades de<br />

mercado y de una presión a la baja sobre los<br />

precios. Estos beneficios se traducen en<br />

ocasiones en los sectores liberalizados y<br />

en otras en nuevas actividades económicas, en<br />

creación de empleo 5 .<br />

Pues bien, en España todavía nos queda<br />

un buen trecho por recorrer en esta materia.<br />

Restricciones como las relativas a la apertura<br />

de farmacias o a los horarios comerciales,<br />

y muchas otras de efectos similares, se habían<br />

implantado apelando a la protección<br />

del bienestar social, la protección de los consumidores,<br />

la protección de la cohesión territorial,<br />

etcétera. Pero, en muchos casos,<br />

sus efectos han sido aumentar los precios de<br />

los productos y servicios, reducir las posibilidades<br />

de elección de los consumidores y las<br />

empresas de los sectores competitivos de la<br />

economía, y aumentar los beneficios de algunos<br />

de los agentes económicos que actuaban<br />

en las actividades reguladas.<br />

La tendencia a buscar protección para<br />

los ya presentes en un sector industrial ha sido<br />

y será una constante de la actuación de<br />

los grupos de interés particular. Un ejemplo<br />

actual de esta tendencia son las propuestas<br />

dirigidas a la implantación de la pasantía para<br />

el ejercicio de la abogacía; en este caso, la<br />

imposición de una barrera de entrada que<br />

reduce la oferta potencial de servicios jurídicos<br />

y, por tanto, restringe la competencia.<br />

La agenda de la política pública del futuro<br />

debería desplazar la carga de la prueba hacia<br />

las medidas y propuestas restrictivas de la<br />

competencia en los mercados de productos.<br />

¿A qué intereses (generales, particulares,<br />

una mezcla de ambos) favorece cualquier<br />

restricción de la competencia en los mercados<br />

de productos? Además, y en cualquier<br />

caso, es necesario evaluar los costes de cualquier<br />

restricción legal de la competencia.<br />

2.b. Las políticas de defensa de la competencia<br />

La recomendación de política económica de-<br />

4 La panorámica más completa sobre los efectos de<br />

la desregulación procompetitiva continúa siendo la<br />

de Clifford Winston: ‘Economic deregulation: Days of<br />

reckoning for microeconomists’, en Journal of Economic<br />

Literature, 31 (1993), págs. 1263-1289. Este texto está<br />

traducido al castellano en Germà Bel, ed., Privatización,<br />

desregulación y ¿competencia?, págs. 117-159. Civitas,<br />

Madrid, 1996.<br />

5 El lector interesado puede encontrar una serie de<br />

trabajos recientes sobre la relación entre liberalización y<br />

empleo en: Antón Costas y Germà Bel, eds., Los beneficios<br />

de la liberalización de los mercados de productos. Servicio<br />

de Estudios de La Caixa, Barcelona, 1997.<br />

Nº 105 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

rivada hasta ahora es clara: acentuar el énfasis<br />

en las reformas orientadas a la liberalización<br />

de los mercados de bienes y servicios.<br />

Pero ¿quiere esto decir que debe desaparecer<br />

la intervención del Estado? No. La desregulación<br />

debe ir acompañada de una acción<br />

pública paralela orientada a garantizar el funcionamiento<br />

competitivo de nuevos mercados<br />

liberalizados. Porque es la competencia la<br />

que garantiza que los beneficios de la liberalización<br />

lleguen a todos los ciudadanos.<br />

Como se apuntaba más arriba, muchas<br />

industrias presentan problemas de competencia<br />

importantes, porque la estructura<br />

del mercado permite que se produzcan actuaciones<br />

restrictivas de la competencia.<br />

Existen dos tipos básicos de situación de este<br />

tipo. Primero, la existencia de acuerdos<br />

entre empresas. Segundo, el abuso de posición<br />

dominante por parte de una empresa<br />

que goce de poder de mercado. En estos escenarios<br />

la política de defensa de la competencia<br />

es una dimensión extraordinariamente<br />

importante de la liberalización.<br />

La posibilidad de que se establezcan<br />

acuerdos entre empresas para restringir la<br />

competencia, y los daños que esta actitud<br />

provoca para los consumidores y para otras<br />

empresas que usan sus productos o servicios,<br />

son conocidos desde hace mucho tiempo.<br />

Ya en 1776 Adam Smith, en su Riqueza<br />

de las Naciones, aludía al fenómeno y sus<br />

consecuencias. Si unas pocas empresas concentran<br />

una cuota de mercado muy alta en<br />

una industria tendrán la tentación permanente<br />

de llegar a acuerdos para restringir la<br />

competencia y conseguir beneficios extraordinarios,<br />

derivados de los mayores precios<br />

pagados por los consumidores.<br />

En un entorno como el actual, en el<br />

que los cambios tecnológicos y los cambios<br />

legales han ampliado los espacios abiertos a<br />

la competencia, me parece una hipótesis<br />

plausible la de que muchas de las actuales<br />

fusiones y operaciones de concentración<br />

empresarial son una respuesta defensiva a la<br />

amenaza de la competencia 6 . Parece evidente<br />

que en muchos servicios estamos llegando<br />

a una “situación donde las relaciones<br />

entre algunas empresas, muy contadas, se<br />

6 Por supuesto, el motivo estándar aducido para la<br />

fusión es el de realización de economías de escala. Pero<br />

estudios de reputadas consultoras sobre resultados de fusiones<br />

inducen a escepticismo sobre tal argumento.<br />

Se han sugerido otros motivos para algunas operaciones<br />

de fusión. Por ejemplo, el de aumentar la dimensión<br />

para dificultar la amenaza de absorción de las<br />

empresas preexistentes mediante una OPA. Desde luego,<br />

esto no está muy de acuerdo con lo que la nueva teoría<br />

de la organización industrial nos ha enseñado sobre<br />

incentivos en la relación entre propiedad y control, y la<br />

virtud disciplinaria del mercado de capitales.<br />

GERMÀ BEL<br />

parecen cada vez más a una tela de araña” 7 ,<br />

con los riesgos derivados de ausencia de<br />

competencia y concentración de poder económico.<br />

Cada vez está más a la orden el<br />

análisis de la experiencia legislativa de<br />

EE UU en el último cuarto del siglo XIX.<br />

El tratado constitutivo de la Comunidad<br />

Europea se hizo eco de este tipo de<br />

problemas, prohibiendo en su artículo 85<br />

(actual artículo 81) las prácticas restrictivas<br />

de la competencia. Durante mucho tiempo<br />

se establecieron excepciones a los acuerdos<br />

prohibidos en este artículo. Pero desde la<br />

mitad de los ochenta la Unión Europea y,<br />

más lentamente, los Estados miembros,<br />

han aumentado su beligerancia contra las<br />

prácticas restrictivas. En la actualidad se ha<br />

hecho normal la existencia de órganos específicos<br />

de defensa de la competencia; en<br />

España, el Tribunal de Defensa de la Competencia<br />

(TDC) y el Servicio de Defensa de<br />

la Competencia (SDC). Más abajo volvemos<br />

a estos órganos y a la organización de<br />

sus competencias y posición institucional.<br />

Un problema de raíz distinta emerge<br />

cuando una empresa alcanza la posición<br />

dominante en el mercado. A veces, porque<br />

la propia evolución competitiva de la industria<br />

y el éxito innovador y comercial de<br />

la empresa le permiten ganar una gran cuota<br />

de mercado. Tal caso es frecuente en industrias<br />

en que el cambio tecnológico avanza<br />

con mucha rapidez, como la de programación<br />

informática. En otras ocasiones, la<br />

posición dominante puede darse como<br />

consecuencia de la apertura a la competencia<br />

de industrias en que una empresa disfrutaba<br />

anteriormente de poder monopolístico,<br />

por causas tecnológicas o legales.<br />

Ante la entrada de nuevos rivales, la empresa<br />

que tenía el monopolio goza a menudo<br />

de una posición ya consolidada que le<br />

otorga poder de mercado. Este caso es habitual<br />

en las telecomunicaciones o el transporte<br />

aéreo, industrias en que los monopolios<br />

tradicionales permanecen como operadores<br />

dominantes.<br />

La dimensión de una gran empresa o la<br />

existencia de una situación dominante no<br />

es en sí el problema. Éste aparece cuando la<br />

empresa dominante abusa de su poder de<br />

mercado, y lo utiliza para perjudicar a la<br />

competencia que ha surgido, o para prevenirla<br />

antes de que se manifieste. La propia<br />

existencia de un problema en estos casos ha<br />

sido una cuestión sujeta a controversia. A<br />

7 Zulima Fernández: Banca, energía y telecomunicaciones.<br />

La nueva estructura de los núcleos duros de la economía<br />

española. XIV Jornadas de Alicante sobre Economía<br />

Española, Octubre de 1999, pág. 9.<br />

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