JUAN ARANZADI - Prisa Revistas
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etcétera 4 . El balance global es claro: el proceso<br />
de desregulación ha generado beneficios<br />
sustanciales: tanto los productores como<br />
los consumidores se benefician de la<br />
combinación de un aumento de la productividad,<br />
de nuevas oportunidades de<br />
mercado y de una presión a la baja sobre los<br />
precios. Estos beneficios se traducen en<br />
ocasiones en los sectores liberalizados y<br />
en otras en nuevas actividades económicas, en<br />
creación de empleo 5 .<br />
Pues bien, en España todavía nos queda<br />
un buen trecho por recorrer en esta materia.<br />
Restricciones como las relativas a la apertura<br />
de farmacias o a los horarios comerciales,<br />
y muchas otras de efectos similares, se habían<br />
implantado apelando a la protección<br />
del bienestar social, la protección de los consumidores,<br />
la protección de la cohesión territorial,<br />
etcétera. Pero, en muchos casos,<br />
sus efectos han sido aumentar los precios de<br />
los productos y servicios, reducir las posibilidades<br />
de elección de los consumidores y las<br />
empresas de los sectores competitivos de la<br />
economía, y aumentar los beneficios de algunos<br />
de los agentes económicos que actuaban<br />
en las actividades reguladas.<br />
La tendencia a buscar protección para<br />
los ya presentes en un sector industrial ha sido<br />
y será una constante de la actuación de<br />
los grupos de interés particular. Un ejemplo<br />
actual de esta tendencia son las propuestas<br />
dirigidas a la implantación de la pasantía para<br />
el ejercicio de la abogacía; en este caso, la<br />
imposición de una barrera de entrada que<br />
reduce la oferta potencial de servicios jurídicos<br />
y, por tanto, restringe la competencia.<br />
La agenda de la política pública del futuro<br />
debería desplazar la carga de la prueba hacia<br />
las medidas y propuestas restrictivas de la<br />
competencia en los mercados de productos.<br />
¿A qué intereses (generales, particulares,<br />
una mezcla de ambos) favorece cualquier<br />
restricción de la competencia en los mercados<br />
de productos? Además, y en cualquier<br />
caso, es necesario evaluar los costes de cualquier<br />
restricción legal de la competencia.<br />
2.b. Las políticas de defensa de la competencia<br />
La recomendación de política económica de-<br />
4 La panorámica más completa sobre los efectos de<br />
la desregulación procompetitiva continúa siendo la<br />
de Clifford Winston: ‘Economic deregulation: Days of<br />
reckoning for microeconomists’, en Journal of Economic<br />
Literature, 31 (1993), págs. 1263-1289. Este texto está<br />
traducido al castellano en Germà Bel, ed., Privatización,<br />
desregulación y ¿competencia?, págs. 117-159. Civitas,<br />
Madrid, 1996.<br />
5 El lector interesado puede encontrar una serie de<br />
trabajos recientes sobre la relación entre liberalización y<br />
empleo en: Antón Costas y Germà Bel, eds., Los beneficios<br />
de la liberalización de los mercados de productos. Servicio<br />
de Estudios de La Caixa, Barcelona, 1997.<br />
Nº 105 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
rivada hasta ahora es clara: acentuar el énfasis<br />
en las reformas orientadas a la liberalización<br />
de los mercados de bienes y servicios.<br />
Pero ¿quiere esto decir que debe desaparecer<br />
la intervención del Estado? No. La desregulación<br />
debe ir acompañada de una acción<br />
pública paralela orientada a garantizar el funcionamiento<br />
competitivo de nuevos mercados<br />
liberalizados. Porque es la competencia la<br />
que garantiza que los beneficios de la liberalización<br />
lleguen a todos los ciudadanos.<br />
Como se apuntaba más arriba, muchas<br />
industrias presentan problemas de competencia<br />
importantes, porque la estructura<br />
del mercado permite que se produzcan actuaciones<br />
restrictivas de la competencia.<br />
Existen dos tipos básicos de situación de este<br />
tipo. Primero, la existencia de acuerdos<br />
entre empresas. Segundo, el abuso de posición<br />
dominante por parte de una empresa<br />
que goce de poder de mercado. En estos escenarios<br />
la política de defensa de la competencia<br />
es una dimensión extraordinariamente<br />
importante de la liberalización.<br />
La posibilidad de que se establezcan<br />
acuerdos entre empresas para restringir la<br />
competencia, y los daños que esta actitud<br />
provoca para los consumidores y para otras<br />
empresas que usan sus productos o servicios,<br />
son conocidos desde hace mucho tiempo.<br />
Ya en 1776 Adam Smith, en su Riqueza<br />
de las Naciones, aludía al fenómeno y sus<br />
consecuencias. Si unas pocas empresas concentran<br />
una cuota de mercado muy alta en<br />
una industria tendrán la tentación permanente<br />
de llegar a acuerdos para restringir la<br />
competencia y conseguir beneficios extraordinarios,<br />
derivados de los mayores precios<br />
pagados por los consumidores.<br />
En un entorno como el actual, en el<br />
que los cambios tecnológicos y los cambios<br />
legales han ampliado los espacios abiertos a<br />
la competencia, me parece una hipótesis<br />
plausible la de que muchas de las actuales<br />
fusiones y operaciones de concentración<br />
empresarial son una respuesta defensiva a la<br />
amenaza de la competencia 6 . Parece evidente<br />
que en muchos servicios estamos llegando<br />
a una “situación donde las relaciones<br />
entre algunas empresas, muy contadas, se<br />
6 Por supuesto, el motivo estándar aducido para la<br />
fusión es el de realización de economías de escala. Pero<br />
estudios de reputadas consultoras sobre resultados de fusiones<br />
inducen a escepticismo sobre tal argumento.<br />
Se han sugerido otros motivos para algunas operaciones<br />
de fusión. Por ejemplo, el de aumentar la dimensión<br />
para dificultar la amenaza de absorción de las<br />
empresas preexistentes mediante una OPA. Desde luego,<br />
esto no está muy de acuerdo con lo que la nueva teoría<br />
de la organización industrial nos ha enseñado sobre<br />
incentivos en la relación entre propiedad y control, y la<br />
virtud disciplinaria del mercado de capitales.<br />
GERMÀ BEL<br />
parecen cada vez más a una tela de araña” 7 ,<br />
con los riesgos derivados de ausencia de<br />
competencia y concentración de poder económico.<br />
Cada vez está más a la orden el<br />
análisis de la experiencia legislativa de<br />
EE UU en el último cuarto del siglo XIX.<br />
El tratado constitutivo de la Comunidad<br />
Europea se hizo eco de este tipo de<br />
problemas, prohibiendo en su artículo 85<br />
(actual artículo 81) las prácticas restrictivas<br />
de la competencia. Durante mucho tiempo<br />
se establecieron excepciones a los acuerdos<br />
prohibidos en este artículo. Pero desde la<br />
mitad de los ochenta la Unión Europea y,<br />
más lentamente, los Estados miembros,<br />
han aumentado su beligerancia contra las<br />
prácticas restrictivas. En la actualidad se ha<br />
hecho normal la existencia de órganos específicos<br />
de defensa de la competencia; en<br />
España, el Tribunal de Defensa de la Competencia<br />
(TDC) y el Servicio de Defensa de<br />
la Competencia (SDC). Más abajo volvemos<br />
a estos órganos y a la organización de<br />
sus competencias y posición institucional.<br />
Un problema de raíz distinta emerge<br />
cuando una empresa alcanza la posición<br />
dominante en el mercado. A veces, porque<br />
la propia evolución competitiva de la industria<br />
y el éxito innovador y comercial de<br />
la empresa le permiten ganar una gran cuota<br />
de mercado. Tal caso es frecuente en industrias<br />
en que el cambio tecnológico avanza<br />
con mucha rapidez, como la de programación<br />
informática. En otras ocasiones, la<br />
posición dominante puede darse como<br />
consecuencia de la apertura a la competencia<br />
de industrias en que una empresa disfrutaba<br />
anteriormente de poder monopolístico,<br />
por causas tecnológicas o legales.<br />
Ante la entrada de nuevos rivales, la empresa<br />
que tenía el monopolio goza a menudo<br />
de una posición ya consolidada que le<br />
otorga poder de mercado. Este caso es habitual<br />
en las telecomunicaciones o el transporte<br />
aéreo, industrias en que los monopolios<br />
tradicionales permanecen como operadores<br />
dominantes.<br />
La dimensión de una gran empresa o la<br />
existencia de una situación dominante no<br />
es en sí el problema. Éste aparece cuando la<br />
empresa dominante abusa de su poder de<br />
mercado, y lo utiliza para perjudicar a la<br />
competencia que ha surgido, o para prevenirla<br />
antes de que se manifieste. La propia<br />
existencia de un problema en estos casos ha<br />
sido una cuestión sujeta a controversia. A<br />
7 Zulima Fernández: Banca, energía y telecomunicaciones.<br />
La nueva estructura de los núcleos duros de la economía<br />
española. XIV Jornadas de Alicante sobre Economía<br />
Española, Octubre de 1999, pág. 9.<br />
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