JUAN ARANZADI - Prisa Revistas
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LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA ¿TRANSFORMACIÓN O PARÁLISIS?<br />
démica, que tendría su inicio en el momento<br />
en que un profesor adquiere el<br />
grado de doctor y posee un cierto bagaje<br />
como investigador, situación en la que estaría<br />
en disposición de alcanzar un puesto<br />
no permanente con unas condiciones laborales<br />
y económicas próximas a las de<br />
un profesor titular. Para evitar la persistencia<br />
de la tendencia a la endogamia, un<br />
criterio podría ser impedir que las universidades<br />
contrataran a sus propios doctores,<br />
favoreciendo la aparición de ofertas<br />
competitivas de plazas no permanentes<br />
posdoctorales que estimularan al máximo<br />
la movilidad del profesorado. Este mecanismo<br />
podría romper con un sistema<br />
donde se defiende la antigüedad y los<br />
vínculos de carácter personal por encima<br />
de la calidad.<br />
Así, una carrera habitual consistiría<br />
en que una vez un profesor ha conseguido<br />
un contrato posdoctoral en una universidad<br />
distinta a la que se ha doctorado, y<br />
habiendo desarrollado su actividad docente<br />
e investigadora durante un determinado<br />
periodo de tiempo con esta vinculación<br />
laboral no permanente (entre cuatro<br />
y ocho años, aproximadamente, pero supervisada<br />
por su departamento en las renovaciones<br />
del contrato –cada dos años,<br />
por ejemplo–), estaría en condiciones de<br />
ser evaluado para una plaza de profesor<br />
permanente en la Universidad que lo hubiera<br />
contratado (es decir, alcanzar una<br />
plaza de profesor titular e ingresar en la<br />
carrera académica del personal permanente<br />
o numerario).<br />
Un tema distinto sería la movilidad<br />
de los profesores numerarios, donde se<br />
debería favorecer que las universidades<br />
pudieran ejercer una cierta capacidad de<br />
atracción mediante incentivos de carácter<br />
profesional. En todo caso, el profesorado<br />
debería ser seleccionado con total autonomía<br />
por cada Universidad, donde básicamente<br />
fueran los miembros del departamento<br />
los que ejercieran libremente la<br />
función de selección, teniendo en cuenta<br />
el currículo y los temas y perfiles de investigación<br />
y docencia prioritarios en cada<br />
momento por el departamento. En el<br />
caso del profesorado no permanente se<br />
debería seguir este criterio sin ningún matiz.<br />
Respecto a la selección de profesorado<br />
permanente también debería primar el<br />
criterio de autonomía de cada departamento<br />
universitario, pero introduciendo<br />
algunos mecanismos de control.<br />
Un ejemplo de mecanismo de control<br />
respetuoso con la autonomía universitaria<br />
podría ser el establecimiento de una comisión<br />
de profesorado de la Universidad<br />
que dispusiera de un elevado grado de autonomía,<br />
y con una posible incorporación<br />
de algunos miembros externos, que revisara<br />
los candidatos a una plaza de profesor<br />
permanente propuestos por cada departamento,<br />
disponiendo de capacidad de<br />
veto sobre tales propuestas. Así, por ejemplo,<br />
una comisión de especialistas, formada<br />
por miembros permanentes del departamento,<br />
tal vez con la incorporación de<br />
algunos profesores de otras universidades,<br />
debería realizar el proceso de selección del<br />
candidato, elevando finalmente una propuesta<br />
a la comisión de profesorado de la<br />
Universidad. Otra posibilidad podría ser<br />
configurar comisiones de especialistas integradas<br />
por miembros del departamento<br />
contratante junto a otros seleccionados<br />
directamente por las instancias centrales<br />
de la Universidad contratante. En todo<br />
caso, mejor que definir homogéneamente<br />
todas sus características, la forma de elección<br />
y renovación de las comisiones, su<br />
composición y competencias concretas,<br />
etcétera, podría ser algo que quedara en el<br />
ámbito de los estatutos de cada Universidad<br />
y bajo el control del Gobierno autonómico.<br />
Lo interesante del mecanismo es<br />
conseguir establecer un juego virtuoso entre<br />
las dos comisiones (la del departamento<br />
y de la Universidad) que favoreciera la<br />
calidad de los profesores seleccionados.<br />
Un elemento adicional que podría<br />
contribuir al buen funcionamiento del<br />
mecanismo señalado (aumentando el nivel<br />
de información de todos los participantes<br />
en el juego) sería que cualquiera de<br />
las dos comisiones pudiera solicitar a una<br />
agencia estatal de evaluación u organismo<br />
similar un informe sobre el currículo de<br />
los candidatos finalistas. No se trataría<br />
tanto de informes positivos o negativos sino<br />
simplemente de informes que ubicaran,<br />
en términos comparativos y mediante<br />
la combinación de diversos elementos<br />
cuantitativos y cualitativos, la calidad, el<br />
interés y el valor de la investigación realizada<br />
por el candidato. En ningún caso<br />
podría ser un elemento determinante del<br />
proceso de decisión, pero podría contribuir<br />
a evitar casos de información asimétrica<br />
entre la comisión de especialistas del<br />
departamento y la de generalistas de la<br />
Universidad.<br />
Una propuesta en la línea esbozada<br />
dejaría completamente de lado el actual<br />
36 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 105