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JUAN ARANZADI - Prisa Revistas

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LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA ¿TRANSFORMACIÓN O PARÁLISIS?<br />

démica, que tendría su inicio en el momento<br />

en que un profesor adquiere el<br />

grado de doctor y posee un cierto bagaje<br />

como investigador, situación en la que estaría<br />

en disposición de alcanzar un puesto<br />

no permanente con unas condiciones laborales<br />

y económicas próximas a las de<br />

un profesor titular. Para evitar la persistencia<br />

de la tendencia a la endogamia, un<br />

criterio podría ser impedir que las universidades<br />

contrataran a sus propios doctores,<br />

favoreciendo la aparición de ofertas<br />

competitivas de plazas no permanentes<br />

posdoctorales que estimularan al máximo<br />

la movilidad del profesorado. Este mecanismo<br />

podría romper con un sistema<br />

donde se defiende la antigüedad y los<br />

vínculos de carácter personal por encima<br />

de la calidad.<br />

Así, una carrera habitual consistiría<br />

en que una vez un profesor ha conseguido<br />

un contrato posdoctoral en una universidad<br />

distinta a la que se ha doctorado, y<br />

habiendo desarrollado su actividad docente<br />

e investigadora durante un determinado<br />

periodo de tiempo con esta vinculación<br />

laboral no permanente (entre cuatro<br />

y ocho años, aproximadamente, pero supervisada<br />

por su departamento en las renovaciones<br />

del contrato –cada dos años,<br />

por ejemplo–), estaría en condiciones de<br />

ser evaluado para una plaza de profesor<br />

permanente en la Universidad que lo hubiera<br />

contratado (es decir, alcanzar una<br />

plaza de profesor titular e ingresar en la<br />

carrera académica del personal permanente<br />

o numerario).<br />

Un tema distinto sería la movilidad<br />

de los profesores numerarios, donde se<br />

debería favorecer que las universidades<br />

pudieran ejercer una cierta capacidad de<br />

atracción mediante incentivos de carácter<br />

profesional. En todo caso, el profesorado<br />

debería ser seleccionado con total autonomía<br />

por cada Universidad, donde básicamente<br />

fueran los miembros del departamento<br />

los que ejercieran libremente la<br />

función de selección, teniendo en cuenta<br />

el currículo y los temas y perfiles de investigación<br />

y docencia prioritarios en cada<br />

momento por el departamento. En el<br />

caso del profesorado no permanente se<br />

debería seguir este criterio sin ningún matiz.<br />

Respecto a la selección de profesorado<br />

permanente también debería primar el<br />

criterio de autonomía de cada departamento<br />

universitario, pero introduciendo<br />

algunos mecanismos de control.<br />

Un ejemplo de mecanismo de control<br />

respetuoso con la autonomía universitaria<br />

podría ser el establecimiento de una comisión<br />

de profesorado de la Universidad<br />

que dispusiera de un elevado grado de autonomía,<br />

y con una posible incorporación<br />

de algunos miembros externos, que revisara<br />

los candidatos a una plaza de profesor<br />

permanente propuestos por cada departamento,<br />

disponiendo de capacidad de<br />

veto sobre tales propuestas. Así, por ejemplo,<br />

una comisión de especialistas, formada<br />

por miembros permanentes del departamento,<br />

tal vez con la incorporación de<br />

algunos profesores de otras universidades,<br />

debería realizar el proceso de selección del<br />

candidato, elevando finalmente una propuesta<br />

a la comisión de profesorado de la<br />

Universidad. Otra posibilidad podría ser<br />

configurar comisiones de especialistas integradas<br />

por miembros del departamento<br />

contratante junto a otros seleccionados<br />

directamente por las instancias centrales<br />

de la Universidad contratante. En todo<br />

caso, mejor que definir homogéneamente<br />

todas sus características, la forma de elección<br />

y renovación de las comisiones, su<br />

composición y competencias concretas,<br />

etcétera, podría ser algo que quedara en el<br />

ámbito de los estatutos de cada Universidad<br />

y bajo el control del Gobierno autonómico.<br />

Lo interesante del mecanismo es<br />

conseguir establecer un juego virtuoso entre<br />

las dos comisiones (la del departamento<br />

y de la Universidad) que favoreciera la<br />

calidad de los profesores seleccionados.<br />

Un elemento adicional que podría<br />

contribuir al buen funcionamiento del<br />

mecanismo señalado (aumentando el nivel<br />

de información de todos los participantes<br />

en el juego) sería que cualquiera de<br />

las dos comisiones pudiera solicitar a una<br />

agencia estatal de evaluación u organismo<br />

similar un informe sobre el currículo de<br />

los candidatos finalistas. No se trataría<br />

tanto de informes positivos o negativos sino<br />

simplemente de informes que ubicaran,<br />

en términos comparativos y mediante<br />

la combinación de diversos elementos<br />

cuantitativos y cualitativos, la calidad, el<br />

interés y el valor de la investigación realizada<br />

por el candidato. En ningún caso<br />

podría ser un elemento determinante del<br />

proceso de decisión, pero podría contribuir<br />

a evitar casos de información asimétrica<br />

entre la comisión de especialistas del<br />

departamento y la de generalistas de la<br />

Universidad.<br />

Una propuesta en la línea esbozada<br />

dejaría completamente de lado el actual<br />

36 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 105

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