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Manual para Padres y Estudiantes 2012-2013 Escuela Primaria de ...

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El padre también tiene <strong>de</strong>recho a impugnar o a pedir la enmendación <strong>de</strong> cualquier asiento en el<br />

registro escolar <strong>de</strong>l estudiante, con la excepción <strong>de</strong> (1) las notas; y (2) las recomendaciones <strong>para</strong><br />

la expulsión o <strong>para</strong> las suspensiones fuera <strong>de</strong> la escuela, si se hace la impugnación a la expulsión<br />

o a la suspensión a la hora <strong>de</strong> remitir los registros a la otra escuela a la cual el estudiante pasa<br />

a inscribirse. Los padres pue<strong>de</strong>n impugnar o buscar la enmendación <strong>de</strong>l registro escolar <strong>de</strong>l<br />

estudiante al afirmar que el registro es inexacto, in<strong>de</strong>bido, que no viene al caso, que induce a<br />

errores, o que contraviene los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> otros estudiantes a la privacidad. Estas Reglas, Normas y<br />

leyes establecen los procedimientos <strong>para</strong> la audiencia y la alzada y ofrecen la oportunidad <strong>de</strong> asentar<br />

una <strong>de</strong>claración en los autos <strong>para</strong> hacer comentarios sobre un asiento o <strong>para</strong> dar explicaciones. Para<br />

impugnar un registro o un asiento en el mismo, el padre <strong>de</strong>be comunicarse con el Superinten<strong>de</strong>nte.<br />

La Política también establece fechas límites <strong>para</strong> la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> registros. Los padres serán<br />

notificados <strong>de</strong>l cronograma <strong>de</strong> <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los registros estudiantiles a la hora <strong>de</strong> titulación, <strong>de</strong> la<br />

matrícula en otra escuela, o <strong>de</strong> la retirada permanente <strong>de</strong>l Distrito. Se guardarán los registros<br />

permanentes por sesenta (60) años. Se guardan los registros provisionales durante el período <strong>de</strong><br />

utilidad <strong>para</strong> el estudiante y la escuela, pero en ningún caso más allá <strong>de</strong> cinco (5) años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong><br />

que el estudiante se haya marchado <strong>de</strong>l Distrito. A partir <strong>de</strong>l primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2001, se guardan<br />

los registros provisionales por no menos <strong>de</strong> cinco años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>l estudiante <strong>de</strong>l<br />

Distrito. El Distrito repasa los registros estudiantes cada cuatro (4) años o cuando el estudiante<br />

cambia <strong>de</strong> centros <strong>de</strong> asistencia.<br />

La ley y esta Política clasifican ciertos datos como “información <strong>de</strong> guía”. La información <strong>de</strong> guía<br />

incluye el nombre <strong>de</strong>l estudiante, la dirección, el número <strong>de</strong> teléfono, el sexo, el nivel <strong>de</strong> grado<br />

escolar, la fecha y el lugar <strong>de</strong> nacimiento, los nombres y las direcciones <strong>de</strong> sus padres, los<br />

galardones académicos, los títulos y las menciones <strong>de</strong> honor otorgados, la información relativa a las<br />

activida<strong>de</strong>s, las organizaciones, y los <strong>de</strong>portes patrocinados por la escuela, el campo principal <strong>de</strong><br />

estudios, el período <strong>de</strong> asistencia en la escuela, la estatura y el peso <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> los equipos<br />

<strong>de</strong>portivos, y la agencia o el establecimiento educativo más reciente a que el estudiante haya<br />

asistido anteriormente. Se podrá divulgar estos datos al público en general a menos que el padre<br />

avise al Distrito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diez (10) días <strong>de</strong> esta Notificación que no <strong>de</strong>berá ser divulgada esta<br />

información con respecto a su hijo o que el padre <strong>de</strong>sea que toda esta información o una parte <strong>de</strong> la<br />

misma no sean clasificadas como información <strong>de</strong> guía.<br />

Por fin, nadie pue<strong>de</strong> condicionar la concesión o la retención <strong>de</strong> ningún <strong>de</strong>recho, privilegio, o<br />

beneficio, ni hacer que sea condición <strong>de</strong> empleo, crédito o seguro al acto <strong>de</strong> sacar información <strong>de</strong>l<br />

registro provisional <strong>de</strong>l estudiante por parte <strong>de</strong> una persona, la cual podría haberse obtenido al hacer<br />

valer un <strong>de</strong>recho garantizado bajo la ley <strong>de</strong> ISSRA o el reglamento <strong>de</strong>l mismo.<br />

Si usted cree que el Distrito ha contravenido o está contraviniendo un <strong>de</strong>recho bajo la ley FERPA,<br />

usted tiene el <strong>de</strong>recho a presentar una <strong>de</strong>nuncia ante el Departamento <strong>de</strong> Educación <strong>de</strong> los Estados<br />

Unidos con respecto a la supuesta infracción <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos.<br />

Asistencia Escolar Obligatoria<br />

El que tenga custodia o control <strong>de</strong> un niño entre las eda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> 7 a 17 años (a menos que el niño<br />

se haya titulado <strong>de</strong> la escuela secundaria) <strong>de</strong>berá hacer que dicho niño asista a una escuela en el<br />

distrito don<strong>de</strong> fuera asignado, a menos que se estipule a lo contrario aquí o conforme a la ley estatal.<br />

Sujeto a los requisitos estipulados en las leyes estatales, los siguientes niños no estarán obligados<br />

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