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Informe Anual 2010 - Ono

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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

106<br />

A9.- Condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta<br />

al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones<br />

o transmisiones de acciones propias<br />

La Junta General de Accionistas de Grupo Corporativo ONO,<br />

S.A. acordó, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2009<br />

autorizar la adquisición de acciones propias en los términos<br />

que de forma literal se describen a continuación:<br />

“Autorizar a Grupo Corporativo ONO, S.A. a adquirir, si procede,<br />

en una o varias veces hasta un máximo de CUARENTA<br />

MILLONES (40.000.000) de acciones representativas del<br />

capital de la propia sociedad que en su día se hayan emitido<br />

al amparo de cualesquiera planes de fidelización o incentivos<br />

para personal de las sociedades del grupo. La presente<br />

autorización se concede sujeta a las siguientes condiciones,<br />

límites y requisitos:<br />

Modalidad de la adquisición autorizada: compraventa. Número<br />

máximo de acciones a adquirir: cuarenta millones<br />

(40.000.000) acciones. Precio mínimo de adquisición: valor<br />

nominal, esto es un euro (1 €) por acción. Precio máximo de<br />

adquisición: uno coma ocho uno cuatro euros (1,814 €) por<br />

acción.<br />

Duración de la autorización para la adquisición: dieciocho<br />

(18) meses.<br />

El valor nominal de las acciones en cada momento adquiridas<br />

al amparo de la presente autorización, sumadas a las<br />

que, en cada caso, ya tenga la sociedad y sus sociedades filiales,<br />

no podrá exceder de los límites que legalmente estén<br />

establecidos en cada momento.<br />

Las adquisiciones de acciones de Grupo corporativo ONO,<br />

S.A. que en cada momento se realicen al amparo de la presente<br />

autorización, deberán permitir a la Sociedad dotar en<br />

el pasivo del balance una reserva indisponible equivalente<br />

al importe de las acciones propias adquiridas computando<br />

en el activo, sin disminuir el capital ni las reservas legal o<br />

estatutariamente indisponibles, que deberá mantenerse<br />

durante el plazo que medie entre su adquisición, y su enajenación<br />

o, en su caso, amortización o, en todo caso, deberán<br />

permitir el cumplimiento de los requisitos equivalentes que<br />

se establezcan en la legislación vigente en cada momento.<br />

Que se cumplan las demás prescripciones establecidas en<br />

la legislación aplicable sobre el régimen de acciones propias.”<br />

La autocartera existente es resultado de las compraventas<br />

realizadas en cumplimiento de esta autorización de adquisición<br />

de acciones propias, mandato que por tanto se ha<br />

extinguido en el ejercicio <strong>2010</strong>.<br />

A10.- Restricciones legales y estatutarias al ejercicio de<br />

los derechos de voto, así como restricciones legales a la<br />

adquisición o transmisión de participaciones en el capital<br />

social<br />

Restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de<br />

voto<br />

La restricción estatutaria relativa a la asistencia a la Junta<br />

General se describe en el apartado E9 de este informe.

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