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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
106<br />
A9.- Condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta<br />
al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones<br />
o transmisiones de acciones propias<br />
La Junta General de Accionistas de Grupo Corporativo ONO,<br />
S.A. acordó, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2009<br />
autorizar la adquisición de acciones propias en los términos<br />
que de forma literal se describen a continuación:<br />
“Autorizar a Grupo Corporativo ONO, S.A. a adquirir, si procede,<br />
en una o varias veces hasta un máximo de CUARENTA<br />
MILLONES (40.000.000) de acciones representativas del<br />
capital de la propia sociedad que en su día se hayan emitido<br />
al amparo de cualesquiera planes de fidelización o incentivos<br />
para personal de las sociedades del grupo. La presente<br />
autorización se concede sujeta a las siguientes condiciones,<br />
límites y requisitos:<br />
Modalidad de la adquisición autorizada: compraventa. Número<br />
máximo de acciones a adquirir: cuarenta millones<br />
(40.000.000) acciones. Precio mínimo de adquisición: valor<br />
nominal, esto es un euro (1 €) por acción. Precio máximo de<br />
adquisición: uno coma ocho uno cuatro euros (1,814 €) por<br />
acción.<br />
Duración de la autorización para la adquisición: dieciocho<br />
(18) meses.<br />
El valor nominal de las acciones en cada momento adquiridas<br />
al amparo de la presente autorización, sumadas a las<br />
que, en cada caso, ya tenga la sociedad y sus sociedades filiales,<br />
no podrá exceder de los límites que legalmente estén<br />
establecidos en cada momento.<br />
Las adquisiciones de acciones de Grupo corporativo ONO,<br />
S.A. que en cada momento se realicen al amparo de la presente<br />
autorización, deberán permitir a la Sociedad dotar en<br />
el pasivo del balance una reserva indisponible equivalente<br />
al importe de las acciones propias adquiridas computando<br />
en el activo, sin disminuir el capital ni las reservas legal o<br />
estatutariamente indisponibles, que deberá mantenerse<br />
durante el plazo que medie entre su adquisición, y su enajenación<br />
o, en su caso, amortización o, en todo caso, deberán<br />
permitir el cumplimiento de los requisitos equivalentes que<br />
se establezcan en la legislación vigente en cada momento.<br />
Que se cumplan las demás prescripciones establecidas en<br />
la legislación aplicable sobre el régimen de acciones propias.”<br />
La autocartera existente es resultado de las compraventas<br />
realizadas en cumplimiento de esta autorización de adquisición<br />
de acciones propias, mandato que por tanto se ha<br />
extinguido en el ejercicio <strong>2010</strong>.<br />
A10.- Restricciones legales y estatutarias al ejercicio de<br />
los derechos de voto, así como restricciones legales a la<br />
adquisición o transmisión de participaciones en el capital<br />
social<br />
Restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de<br />
voto<br />
La restricción estatutaria relativa a la asistencia a la Junta<br />
General se describe en el apartado E9 de este informe.