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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
135<br />
Por último, D. Diego L. Lozano y D. Robert Coallier, como representantes<br />
personas físicas de los consejeros Val Telecomunicaciones<br />
Cartera, S.L y Particitel International Limited<br />
Partnership han declarado que ni ellos, ni personas a ellos<br />
vinculadas, ostentan participación o cargo alguno en sociedades<br />
del mismo, análogo o complementario objeto social.<br />
B.1.41. Procedimientos para que los consejeros puedan<br />
contar con asesoramiento externo<br />
Según lo establecido en el artículo 18.7 del Reglamento de<br />
Funcionamiento Interno del Consejo de Administración, los<br />
administradores tienen la obligación de preparar las reuniones<br />
que se convoquen, leyendo y revisando cuanta información<br />
previa les sea enviada y, en su caso, requiriendo cuanta<br />
información adicional estimen necesaria para una correcta<br />
preparación de la reunión. Si fuera necesario, los administradores<br />
podrán hacerse asesorar por expertos externos.<br />
El coste de dichos externos será sufragado por la Sociedad<br />
cuando la solicitud de su intervención sea del propio Consejo<br />
de Administración. El coste de asesoramiento particular<br />
a un consejero determinado será sufragado por dicho consejero<br />
o, en su caso por su principal, a no ser que el propio<br />
Consejo de Administración determinara otra cosa.<br />
B.1.42. Procedimientos para que los consejeros puedan<br />
contar con la información necesaria para preparar las<br />
reuniones de los órganos de administración con tiempo<br />
suficientes<br />
Dichos procedimiento se encuentran regulados en el artículo<br />
10 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo<br />
de Administración.<br />
Los administradores, sin perjuicio del cumplimiento de las<br />
obligaciones impuestas por el Reglamento de Funcionamiento<br />
Interno y el Código o Reglamento Ético o de Conducta,<br />
si existiere, y, en especial, de sus obligaciones de<br />
lealtad y confidencialidad, tienen derecho a acceder a todo<br />
tipo de información y documentos relativos a la Sociedad,<br />
su Grupo y sus actividades, en el marco del cumplimiento<br />
de la labor de administración que se les encomienda.<br />
Igualmente los administradores tienen libre acceso a las<br />
oficinas e instalaciones de la Sociedad y de su Grupo, sin<br />
perjuicio de que deban ser acompañados por técnicos o<br />
personal cualificado en sus visitas a instalaciones o redes<br />
de telecomunicaciones de las que dependa la actividad de<br />
la Sociedad o del Grupo.<br />
Cada uno de los puntos del orden del día de una reunión del<br />
Consejo de Administración o de cualesquiera otros órganos<br />
de gestión de la Sociedad, y sin perjuicio de las informaciones<br />
o deliberaciones que sobre dichos puntos puedan<br />
darse en la propia reunión, puede ir acompañado, a juicio<br />
del Secretario del Consejo de Administración o, en su caso,<br />
del presidente, por un anexo informativo que contenga, al<br />
menos, una explicación sucinta del asunto a tratar, fin perseguido<br />
con el punto (información, deliberación y/o decisión)<br />
y, en su caso, propuesta de acuerdo a adoptar por el<br />
órgano en cuestión. También podrán consistir los anexos en<br />
documentos que deban ser aprobados o examinados por el<br />
órgano de gestión competente. Para la elaboración de los<br />
citados anexos, cuya responsabilidad recae en el Secretario<br />
del Consejo de Administración, éste podrá recabar la colaboración<br />
y ayuda del personal de la Sociedad o de su Grupo<br />
que estime adecuado por razón de la materia.