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Informe Anual 2010 - Ono

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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

146<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y conforme<br />

a lo permitido por el artículo 105.2 de la Ley de Sociedades<br />

Anónimas (actual artículo 188 de la Ley de Sociedades<br />

de Capital), ningún accionista o grupo de sociedades accionistas<br />

pertenecientes al mismo grupo empresarial según<br />

se define en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores,<br />

con independencia del porcentaje de capital con derecho a<br />

voto que tenga, o que le haya sido delegado, podrá emitir un<br />

número de votos superior al que le correspondería a un tercio<br />

(1/3) de las acciones ordinarias de la Sociedad. A estos<br />

efectos, se entenderá por grupo de sociedades lo establecido<br />

en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores de 28<br />

de julio de 1988, y se entenderá que una persona controla<br />

una o varias entidades cuando concurra cualquiera de las<br />

condiciones establecidas en el artículo 4 de la mencionada<br />

ley en relación con tal persona y la o las correspondientes<br />

entidades.<br />

En los días previos a la celebración de una Junta General<br />

de accionistas, el presidente podrá requerirles para que informen<br />

por escrito, dentro de las 48 horas siguientes a la<br />

recepción por los accionistas de tal requerimiento, de las<br />

acciones que ostentan directamente y aquéllas que ostentan<br />

personas, físicas o jurídicas, controladas directa o indirectamente<br />

por los accionistas, así como sobre las delegaciones<br />

de derechos de voto, acuerdos de sindicación de<br />

voto o cualquier otro acuerdo de voto concertado, por los<br />

que los accionistas estén obligados. El escrito de contestación,<br />

que deberá adoptar la forma de certificación, deberá<br />

ser veraz y referirse tanto a la fecha en que la certificación<br />

se emite como a la fecha de celebración de la Junta General<br />

de accionistas en cuestión.<br />

E3.- Derechos de los accionistas en relación con las Juntas<br />

Generales que sean distintos a los establecidos en la<br />

Ley de Sociedades de Capital<br />

Dentro de los derechos que el artículo 93 de la Ley de Sociedades<br />

de Capital reconoce al accionista, se pueden poner<br />

en relación con las Juntas Generales los siguientes: el<br />

de asistir y votar en la juntas generales y el de impugnar los<br />

acuerdos sociales y el de información.<br />

Los derechos de los accionistas de la Sociedad en relación<br />

con las Juntas Generales son escrupulosamente respetados<br />

por la Sociedad, en los términos establecidos, en la legislación<br />

vigente y en los Estatutos sociales.<br />

Derecho de información del accionista<br />

El Departamento de Relaciones con Accionistas e Inversores<br />

está a disposición de los accionistas para facilitar toda<br />

la información sobre la Junta General que puedan requerir.<br />

Con carácter previo a la Junta General, se remite a aquellos<br />

accionistas que lo solicitan una copia de las cuentas anuales<br />

y la documentación relevante en relación con los asuntos<br />

del orden del día.<br />

Por otra parte, la Sociedad atiende las solicitudes de información<br />

que, en relación con los asuntos comprendidos en<br />

el orden del día de la Junta General, se formulen por los<br />

accionistas, tanto con anterioridad a la reunión de la Junta<br />

General como en el propio acto de su celebración a través<br />

del turno de intervenciones, en el que pueden intervenir<br />

todos los accionistas asistentes a la Junta que lo deseen y<br />

cuyas intervenciones son siempre objeto de respuesta en

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