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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
146<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y conforme<br />
a lo permitido por el artículo 105.2 de la Ley de Sociedades<br />
Anónimas (actual artículo 188 de la Ley de Sociedades<br />
de Capital), ningún accionista o grupo de sociedades accionistas<br />
pertenecientes al mismo grupo empresarial según<br />
se define en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores,<br />
con independencia del porcentaje de capital con derecho a<br />
voto que tenga, o que le haya sido delegado, podrá emitir un<br />
número de votos superior al que le correspondería a un tercio<br />
(1/3) de las acciones ordinarias de la Sociedad. A estos<br />
efectos, se entenderá por grupo de sociedades lo establecido<br />
en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores de 28<br />
de julio de 1988, y se entenderá que una persona controla<br />
una o varias entidades cuando concurra cualquiera de las<br />
condiciones establecidas en el artículo 4 de la mencionada<br />
ley en relación con tal persona y la o las correspondientes<br />
entidades.<br />
En los días previos a la celebración de una Junta General<br />
de accionistas, el presidente podrá requerirles para que informen<br />
por escrito, dentro de las 48 horas siguientes a la<br />
recepción por los accionistas de tal requerimiento, de las<br />
acciones que ostentan directamente y aquéllas que ostentan<br />
personas, físicas o jurídicas, controladas directa o indirectamente<br />
por los accionistas, así como sobre las delegaciones<br />
de derechos de voto, acuerdos de sindicación de<br />
voto o cualquier otro acuerdo de voto concertado, por los<br />
que los accionistas estén obligados. El escrito de contestación,<br />
que deberá adoptar la forma de certificación, deberá<br />
ser veraz y referirse tanto a la fecha en que la certificación<br />
se emite como a la fecha de celebración de la Junta General<br />
de accionistas en cuestión.<br />
E3.- Derechos de los accionistas en relación con las Juntas<br />
Generales que sean distintos a los establecidos en la<br />
Ley de Sociedades de Capital<br />
Dentro de los derechos que el artículo 93 de la Ley de Sociedades<br />
de Capital reconoce al accionista, se pueden poner<br />
en relación con las Juntas Generales los siguientes: el<br />
de asistir y votar en la juntas generales y el de impugnar los<br />
acuerdos sociales y el de información.<br />
Los derechos de los accionistas de la Sociedad en relación<br />
con las Juntas Generales son escrupulosamente respetados<br />
por la Sociedad, en los términos establecidos, en la legislación<br />
vigente y en los Estatutos sociales.<br />
Derecho de información del accionista<br />
El Departamento de Relaciones con Accionistas e Inversores<br />
está a disposición de los accionistas para facilitar toda<br />
la información sobre la Junta General que puedan requerir.<br />
Con carácter previo a la Junta General, se remite a aquellos<br />
accionistas que lo solicitan una copia de las cuentas anuales<br />
y la documentación relevante en relación con los asuntos<br />
del orden del día.<br />
Por otra parte, la Sociedad atiende las solicitudes de información<br />
que, en relación con los asuntos comprendidos en<br />
el orden del día de la Junta General, se formulen por los<br />
accionistas, tanto con anterioridad a la reunión de la Junta<br />
General como en el propio acto de su celebración a través<br />
del turno de intervenciones, en el que pueden intervenir<br />
todos los accionistas asistentes a la Junta que lo deseen y<br />
cuyas intervenciones son siempre objeto de respuesta en