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Informe Anual 2010 - Ono

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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

143<br />

de la Ley de Sociedades Anónimas o norma que en cada<br />

momento la sustituya.<br />

18.5.- Ningún administrador podrá realizar, en beneficio<br />

propio o de tercero, inversiones o cualesquiera operaciones<br />

ligadas a los bienes de la Sociedad o de cualquiera<br />

de las sociedades del Grupo ONO, de las que haya tenido<br />

conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo,<br />

cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida<br />

a alguna de aquéllas o aquéllas tuvieran interés en<br />

la misma, siempre que la Sociedad no haya desestimado<br />

dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador.<br />

…<br />

18.8.- Los administradores deberán comunicar al Consejo<br />

de Administración cualquier situación de conflicto<br />

directo o indirecto que pudieran tener con el interés de<br />

la Sociedad. En todo caso deberán abstenerse de emitir<br />

su voto cuando se trate de adoptar un acuerdo concreto<br />

en el que exista un conflicto de interés, directo o indirecto,<br />

entre el administrador o una persona a él vinculada<br />

y la Sociedad. En estos casos no se tendrá en cuenta al<br />

consejero en cuestión a los efectos de contabilizar las<br />

mayorías de votación. Cuando el conflicto de interés con<br />

la Sociedad sea permanente y no puntual, el administrador<br />

estará obligado a presentar su dimisión inmediata.<br />

18.9.- Los administradores están obligados a manifestar,<br />

en el momento de su elección, las posibles incompatibilidades,<br />

legales o estatutarias, para el ejercicio de su<br />

cargo en que pudieran estar incursos. Cuando la causa<br />

de incompatibilidad sea sobrevenida, estarán obligados<br />

a comunicarlo a la Sociedad de forma inmediata presentando<br />

su dimisión.<br />

…<br />

18.12.- Los administradores deberán comunicar la participación<br />

que tuvieran en el capital de una sociedad con<br />

el mismo, análogo o complementario género de actividad<br />

al que constituye el objeto social, así como los cargos o<br />

las funciones que en ella ejerzan, así como la realización<br />

por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario<br />

género de actividad del que constituya el objeto<br />

social. Dicha información deberá ser facilitada a requerimiento<br />

de la Sociedad, para su inclusión en la memoria de<br />

las cuentas anuales. Los administradores que lo fueran de<br />

otra sociedad competidora y las personas que, bajo cualquier<br />

forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad<br />

cesarán en su cargo a petición de cualquier accionista<br />

o administrador y por acuerdo de la Junta General.<br />

18.13.- Los administradores deberán comunicar al Secretario<br />

del Consejo de Administración si ellos o sus<br />

cónyuges están incursos en alguna causa de incompatibilidad<br />

de las establecidas en la legislación, comunitaria,<br />

nacional o autonómica, aplicable a la contratación con<br />

administraciones públicas o de incompatibilidades de altos<br />

cargos, presumiéndose en tanto no se produzca comunicación,<br />

que no están incursos en ninguna de ellas.<br />

18.14.- Los administradores no podrán hacer uso, en beneficio<br />

propio o de tercero, de los activos de la Sociedad<br />

o de las compañías de su grupo.”<br />

En la actualidad, se está elaborando un Código Etico vinculante<br />

para los empleados de la Sociedad y del Grupo.<br />

C7.- Cotización de más de una sociedad del Grupo en España<br />

No cotizan ni la Sociedad ni ninguna sociedad del Grupo.

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