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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
143<br />
de la Ley de Sociedades Anónimas o norma que en cada<br />
momento la sustituya.<br />
18.5.- Ningún administrador podrá realizar, en beneficio<br />
propio o de tercero, inversiones o cualesquiera operaciones<br />
ligadas a los bienes de la Sociedad o de cualquiera<br />
de las sociedades del Grupo ONO, de las que haya tenido<br />
conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo,<br />
cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida<br />
a alguna de aquéllas o aquéllas tuvieran interés en<br />
la misma, siempre que la Sociedad no haya desestimado<br />
dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador.<br />
…<br />
18.8.- Los administradores deberán comunicar al Consejo<br />
de Administración cualquier situación de conflicto<br />
directo o indirecto que pudieran tener con el interés de<br />
la Sociedad. En todo caso deberán abstenerse de emitir<br />
su voto cuando se trate de adoptar un acuerdo concreto<br />
en el que exista un conflicto de interés, directo o indirecto,<br />
entre el administrador o una persona a él vinculada<br />
y la Sociedad. En estos casos no se tendrá en cuenta al<br />
consejero en cuestión a los efectos de contabilizar las<br />
mayorías de votación. Cuando el conflicto de interés con<br />
la Sociedad sea permanente y no puntual, el administrador<br />
estará obligado a presentar su dimisión inmediata.<br />
18.9.- Los administradores están obligados a manifestar,<br />
en el momento de su elección, las posibles incompatibilidades,<br />
legales o estatutarias, para el ejercicio de su<br />
cargo en que pudieran estar incursos. Cuando la causa<br />
de incompatibilidad sea sobrevenida, estarán obligados<br />
a comunicarlo a la Sociedad de forma inmediata presentando<br />
su dimisión.<br />
…<br />
18.12.- Los administradores deberán comunicar la participación<br />
que tuvieran en el capital de una sociedad con<br />
el mismo, análogo o complementario género de actividad<br />
al que constituye el objeto social, así como los cargos o<br />
las funciones que en ella ejerzan, así como la realización<br />
por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario<br />
género de actividad del que constituya el objeto<br />
social. Dicha información deberá ser facilitada a requerimiento<br />
de la Sociedad, para su inclusión en la memoria de<br />
las cuentas anuales. Los administradores que lo fueran de<br />
otra sociedad competidora y las personas que, bajo cualquier<br />
forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad<br />
cesarán en su cargo a petición de cualquier accionista<br />
o administrador y por acuerdo de la Junta General.<br />
18.13.- Los administradores deberán comunicar al Secretario<br />
del Consejo de Administración si ellos o sus<br />
cónyuges están incursos en alguna causa de incompatibilidad<br />
de las establecidas en la legislación, comunitaria,<br />
nacional o autonómica, aplicable a la contratación con<br />
administraciones públicas o de incompatibilidades de altos<br />
cargos, presumiéndose en tanto no se produzca comunicación,<br />
que no están incursos en ninguna de ellas.<br />
18.14.- Los administradores no podrán hacer uso, en beneficio<br />
propio o de tercero, de los activos de la Sociedad<br />
o de las compañías de su grupo.”<br />
En la actualidad, se está elaborando un Código Etico vinculante<br />
para los empleados de la Sociedad y del Grupo.<br />
C7.- Cotización de más de una sociedad del Grupo en España<br />
No cotizan ni la Sociedad ni ninguna sociedad del Grupo.