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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
124<br />
dominicales o sociedades del grupo cuyos intereses accionariales<br />
éstos representen, entidades de crédito con<br />
una posición destacada en la financiación de la sociedad<br />
u organizaciones que reciban subvenciones significativas<br />
de la Sociedad.<br />
ii. No ser consejero de otra compañía por cuya iniciativa se<br />
hayan nombrado consejeros dominicales en la Sociedad.<br />
iii. No tener relación de parentesco próximo con los consejeros<br />
ejecutivos, dominicales o los miembros del Comité<br />
de Dirección del Grupo ONO.<br />
En el caso de que un candidato que, por su especial idoneidad<br />
profesional, sea propuesto para su nombramiento<br />
como consejero independiente, se vea afectado por alguna<br />
de las relaciones a que se refieren los párrafos anteriores,<br />
dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de<br />
la Junta General de accionistas al mismo tiempo que su candidatura<br />
y, si resultara nombrado consejero, se hará constar,<br />
además, en el <strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> sobre Gobierno Corporativo<br />
que deberá realizarse conforme a la legislación vigente en<br />
caso de que la Sociedad llegara a cotizar en una o varias<br />
bolsas de valores.<br />
B.1.20. Supuestos que obligan a dimitir a los consejeros<br />
El artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento Interno<br />
del Consejo de Administración, en sus apartados 8, 9, 10 y<br />
12, que se reproducen a continuación, regula los supuestos<br />
que obligan a dimitir a los consejeros:<br />
“18.8.- Los administradores deberán comunicar al Consejo<br />
de Administración cualquier situación de conflicto<br />
directo o indirecto que pudieran tener con el interés de<br />
la Sociedad. En todo caso deberán abstenerse de emitir<br />
su voto cuando se trate de adoptar un acuerdo concreto<br />
en el que exista un conflicto de interés, directo o indirecto,<br />
entre el administrador o una persona a él vinculada<br />
y la Sociedad. En estos casos no se tendrá en cuenta al<br />
consejero en cuestión a los efectos de contabilizar las<br />
mayorías de votación. Cuando el conflicto de interés con<br />
la Sociedad sea permanente y no puntual, el administrador<br />
estará obligado a presentar su dimisión inmediata.<br />
18.9.- Los administradores están obligados a manifestar,<br />
en el momento de su elección, las posibles incompatibilidades,<br />
legales o estatutarias, para el ejercicio de su<br />
cargo en que pudieran estar incursos. Cuando la causa<br />
de incompatibilidad sea sobrevenida, estarán obligados<br />
a comunicarlo a la Sociedad de forma inmediata presentando<br />
su dimisión.<br />
18.10.- Los administradores estarán obligados a presentar<br />
su dimisión en aquellos supuestos en los que puedan<br />
verse afectados negativamente el funcionamiento del<br />
Consejo de Administración o el crédito o reputación de<br />
la Sociedad como consecuencia de su permanencia en<br />
dicho órgano.<br />
18.12.- Los administradores deberán comunicar la participación<br />
que tuvieran en el capital de una sociedad con<br />
el mismo, análogo o complementario género de actividad<br />
al que constituye el objeto social, así como los cargos o<br />
las funciones que en ella ejerzan, así como la realización<br />
por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario<br />
género de actividad del que constituya el objeto<br />
social. Dicha información deberá ser facilitada a requeri-