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Informe Anual 2010 - Ono

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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

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dominicales o sociedades del grupo cuyos intereses accionariales<br />

éstos representen, entidades de crédito con<br />

una posición destacada en la financiación de la sociedad<br />

u organizaciones que reciban subvenciones significativas<br />

de la Sociedad.<br />

ii. No ser consejero de otra compañía por cuya iniciativa se<br />

hayan nombrado consejeros dominicales en la Sociedad.<br />

iii. No tener relación de parentesco próximo con los consejeros<br />

ejecutivos, dominicales o los miembros del Comité<br />

de Dirección del Grupo ONO.<br />

En el caso de que un candidato que, por su especial idoneidad<br />

profesional, sea propuesto para su nombramiento<br />

como consejero independiente, se vea afectado por alguna<br />

de las relaciones a que se refieren los párrafos anteriores,<br />

dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de<br />

la Junta General de accionistas al mismo tiempo que su candidatura<br />

y, si resultara nombrado consejero, se hará constar,<br />

además, en el <strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> sobre Gobierno Corporativo<br />

que deberá realizarse conforme a la legislación vigente en<br />

caso de que la Sociedad llegara a cotizar en una o varias<br />

bolsas de valores.<br />

B.1.20. Supuestos que obligan a dimitir a los consejeros<br />

El artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento Interno<br />

del Consejo de Administración, en sus apartados 8, 9, 10 y<br />

12, que se reproducen a continuación, regula los supuestos<br />

que obligan a dimitir a los consejeros:<br />

“18.8.- Los administradores deberán comunicar al Consejo<br />

de Administración cualquier situación de conflicto<br />

directo o indirecto que pudieran tener con el interés de<br />

la Sociedad. En todo caso deberán abstenerse de emitir<br />

su voto cuando se trate de adoptar un acuerdo concreto<br />

en el que exista un conflicto de interés, directo o indirecto,<br />

entre el administrador o una persona a él vinculada<br />

y la Sociedad. En estos casos no se tendrá en cuenta al<br />

consejero en cuestión a los efectos de contabilizar las<br />

mayorías de votación. Cuando el conflicto de interés con<br />

la Sociedad sea permanente y no puntual, el administrador<br />

estará obligado a presentar su dimisión inmediata.<br />

18.9.- Los administradores están obligados a manifestar,<br />

en el momento de su elección, las posibles incompatibilidades,<br />

legales o estatutarias, para el ejercicio de su<br />

cargo en que pudieran estar incursos. Cuando la causa<br />

de incompatibilidad sea sobrevenida, estarán obligados<br />

a comunicarlo a la Sociedad de forma inmediata presentando<br />

su dimisión.<br />

18.10.- Los administradores estarán obligados a presentar<br />

su dimisión en aquellos supuestos en los que puedan<br />

verse afectados negativamente el funcionamiento del<br />

Consejo de Administración o el crédito o reputación de<br />

la Sociedad como consecuencia de su permanencia en<br />

dicho órgano.<br />

18.12.- Los administradores deberán comunicar la participación<br />

que tuvieran en el capital de una sociedad con<br />

el mismo, análogo o complementario género de actividad<br />

al que constituye el objeto social, así como los cargos o<br />

las funciones que en ella ejerzan, así como la realización<br />

por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario<br />

género de actividad del que constituya el objeto<br />

social. Dicha información deberá ser facilitada a requeri-

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