02.02.2014 Views

Informe Anual 2010 - Ono

Informe Anual 2010 - Ono

Informe Anual 2010 - Ono

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

126<br />

B.1.22. Exigencia de mayorías reforzadas, distintas de las<br />

legales, en algún tipo de decisión. Adopción de acuerdos<br />

en el Consejo de Administración, mínimo quórum de asistencia<br />

y tipo de mayorías para adoptar los acuerdos<br />

Según se establece en los Estatutos y en el Reglamento de<br />

Funcionamiento Interno del Consejo este órgano quedará<br />

válidamente constituido cuando concurran a la reunión,<br />

presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes,<br />

entendiéndose que concurre tal circunstancia<br />

cuando el número de consejeros presentes sea superior al<br />

número de consejeros ausentes, incluyendo, en su caso, las<br />

vacantes que en cada momento puedan existir.<br />

No obstante, también quedará válidamente constituida la<br />

reunión del Consejo de Administración, aún sin haberse<br />

producido previa convocatoria, cuando asistan a la misma<br />

todos los administradores con cargo vigente, ya sea presentes,<br />

representados o mediante videoconferencia, y acepten<br />

por unanimidad constituirse en Consejo de Administración<br />

y celebrar la reunión. En este caso, si no estuviera presente<br />

el Secretario del Consejo de Administración o, en su caso,<br />

los Vicesecretarios si existieran, harán sus funciones el administrador<br />

de menor edad.<br />

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros<br />

concurrentes a la reunión, sin perjuicio de aquellas materias<br />

respecto de las que los estatutos, el reglamento de funcionamiento<br />

o la ley establezcan una mayoría cualificada para<br />

la válida adopción. Todo ello, además, sin perjuicio de que<br />

también se sigan los requisitos previos establecidos en el<br />

contrato de accionistas vigente en cada momento en la Sociedad<br />

para la adopción de determinados acuerdos.<br />

Según se establece en el Contrato de Accionistas en vigor<br />

y en relación con los asuntos que se detallan a continuación,<br />

el presidente presentará tales asuntos a votación por<br />

el Consejo de Administración tan sólo si y cuando haya recibido<br />

instrucciones que representen al menos, la mayoría<br />

simple de acciones ordinarias en la compañía (o, en los supuestos<br />

recogidos en los apartados (iii), (v) y (vi) al menos<br />

el 60%) confirmando que están a favor de la adopción de<br />

los acuerdos sometidos a votación:<br />

(i) aprobación o modificación del presupuesto anual y<br />

del plan de negocio;<br />

(ii) retribución de ejecutivos senior a los que se les aplica<br />

el denominado share loan scheme;<br />

(iii) remuneración e incentivos del presiente y consejero<br />

delegado;<br />

(iv) autorización de operaciones con vinculadas que no<br />

sean las que puedan tener lugar entre las compañías del<br />

grupo;<br />

(v) cese de Presiente y nombramiento de un nuevo presidente;<br />

(vi) cese del consejero delegado y nombramiento de un<br />

nuevo consejero delegado;<br />

(vii) endeudamiento no contemplado en el presupuesto<br />

anual que exceda 100 millones de euros;<br />

(viii) ejecución de aumentos de capital delegados por la<br />

Junta General de Accionistas;<br />

(ix) operaciones estratégicas de adquisición o joint ventures<br />

de relevancia para el negocio, situación financiera<br />

u operaciones de la Sociedad;<br />

(x) compra de acciones propias en las circunstancias descritas<br />

en el régimen de transmisión de acciones a título<br />

oneroso y la oferta anual de compra de acciones.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!