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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
128<br />
Este derecho de hacerse representar en las reuniones del<br />
Consejo de Administración a través de otro administrador<br />
también se recoge entre los derechos de los consejeros descritos<br />
en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento<br />
Interno. Sin perjuicio de este derecho de representación,<br />
el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento Interno<br />
establece la obligación de los administradores de concurrir<br />
personalmente a todas las reuniones del Consejo de Administración,<br />
sean ordinarias o extraordinarias y de informarse<br />
diligentemente sobre la marcha y los asuntos de la Sociedad<br />
y del grupo.<br />
El Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo<br />
desarrolla igualmente el derecho de representación en su<br />
artículo 12. En este sentido, se establece que los administradores<br />
podrán hacerse representar en las reuniones del<br />
Consejo de Administración, exclusivamente, por otro consejero<br />
con cargo vigente. La delegación de voto será especial<br />
para cada reunión y podrá ser general y amplia, o concreta<br />
indicando el sentido del voto en cada uno de los puntos<br />
del orden del día enviado. Dicha delegación deberá ser por<br />
escrito, en soporte papel con firma manuscrita o mediante<br />
correo electrónico con firma electrónica avanzada basada<br />
en un certificado reconocido que cumpla los requisitos<br />
establecidos por la legislación española aplicable. Podrán<br />
enviarse las delegaciones vía fax, sin perjuicio de que el original<br />
se remita de forma inmediata al secretario del Consejo<br />
de Administración para su constancia y archivo.<br />
Cuando existan consejeros representados por otros mediante<br />
delegación de voto concreta indicando el sentido del voto<br />
que deba emitir el administrador representante en cada uno<br />
de los puntos del orden del día enviado, y se someta a la<br />
votación del Consejo de Administración algún punto nuevo<br />
no contemplado en el mismo, se entenderá que el consejero<br />
representado se abstiene en la votación de dichos puntos.<br />
No obstante, si las circunstancias lo permiten, el consejero<br />
representante podrá tratar de conseguir, a través de fax o<br />
correo electrónico con firma electrónica avanzada basada<br />
en un certificado reconocido que cumpla los requisitos establecidos<br />
por la legislación española aplicable, una delegación<br />
especial conteniendo el sentido del voto sobre el<br />
asunto o asuntos en cuestión del consejero representado.<br />
Dicha representación por fax o correo electrónico deberá<br />
ser confirmada, en todo caso, mediante el envío de su original<br />
en soporte papel con firma manuscrita al secretario<br />
del Consejo de Administración en los cinco días siguientes<br />
a la celebración de la reunión. Si no se recibiera dicho original<br />
en el plazo indicado, se entenderá que el sentido del<br />
voto del administrador representado respecto de los nuevos<br />
puntos sometidos a votación fue la abstención.<br />
La asistencia personal del administrador que hubiera conferido<br />
su representación de voto a otro administrador, equivaldrá<br />
a la revocación automática de dicha representación.<br />
Los administradores que estando presentes en una reunión<br />
del Consejo de Administración deban abandonar la reunión<br />
antes de su finalización, podrán delegar su voto a favor de<br />
otro administrador presente, para que le represente en los<br />
asuntos que se traten en el resto de la reunión. Dicha delegación<br />
podrá ser por escrito o de viva voz. En ambos casos,<br />
el secretario del Consejo de Administración hará constar<br />
esta circunstancia en el acta de la reunión.