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Informe Anual 2010 - Ono

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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

128<br />

Este derecho de hacerse representar en las reuniones del<br />

Consejo de Administración a través de otro administrador<br />

también se recoge entre los derechos de los consejeros descritos<br />

en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento<br />

Interno. Sin perjuicio de este derecho de representación,<br />

el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento Interno<br />

establece la obligación de los administradores de concurrir<br />

personalmente a todas las reuniones del Consejo de Administración,<br />

sean ordinarias o extraordinarias y de informarse<br />

diligentemente sobre la marcha y los asuntos de la Sociedad<br />

y del grupo.<br />

El Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo<br />

desarrolla igualmente el derecho de representación en su<br />

artículo 12. En este sentido, se establece que los administradores<br />

podrán hacerse representar en las reuniones del<br />

Consejo de Administración, exclusivamente, por otro consejero<br />

con cargo vigente. La delegación de voto será especial<br />

para cada reunión y podrá ser general y amplia, o concreta<br />

indicando el sentido del voto en cada uno de los puntos<br />

del orden del día enviado. Dicha delegación deberá ser por<br />

escrito, en soporte papel con firma manuscrita o mediante<br />

correo electrónico con firma electrónica avanzada basada<br />

en un certificado reconocido que cumpla los requisitos<br />

establecidos por la legislación española aplicable. Podrán<br />

enviarse las delegaciones vía fax, sin perjuicio de que el original<br />

se remita de forma inmediata al secretario del Consejo<br />

de Administración para su constancia y archivo.<br />

Cuando existan consejeros representados por otros mediante<br />

delegación de voto concreta indicando el sentido del voto<br />

que deba emitir el administrador representante en cada uno<br />

de los puntos del orden del día enviado, y se someta a la<br />

votación del Consejo de Administración algún punto nuevo<br />

no contemplado en el mismo, se entenderá que el consejero<br />

representado se abstiene en la votación de dichos puntos.<br />

No obstante, si las circunstancias lo permiten, el consejero<br />

representante podrá tratar de conseguir, a través de fax o<br />

correo electrónico con firma electrónica avanzada basada<br />

en un certificado reconocido que cumpla los requisitos establecidos<br />

por la legislación española aplicable, una delegación<br />

especial conteniendo el sentido del voto sobre el<br />

asunto o asuntos en cuestión del consejero representado.<br />

Dicha representación por fax o correo electrónico deberá<br />

ser confirmada, en todo caso, mediante el envío de su original<br />

en soporte papel con firma manuscrita al secretario<br />

del Consejo de Administración en los cinco días siguientes<br />

a la celebración de la reunión. Si no se recibiera dicho original<br />

en el plazo indicado, se entenderá que el sentido del<br />

voto del administrador representado respecto de los nuevos<br />

puntos sometidos a votación fue la abstención.<br />

La asistencia personal del administrador que hubiera conferido<br />

su representación de voto a otro administrador, equivaldrá<br />

a la revocación automática de dicha representación.<br />

Los administradores que estando presentes en una reunión<br />

del Consejo de Administración deban abandonar la reunión<br />

antes de su finalización, podrán delegar su voto a favor de<br />

otro administrador presente, para que le represente en los<br />

asuntos que se traten en el resto de la reunión. Dicha delegación<br />

podrá ser por escrito o de viva voz. En ambos casos,<br />

el secretario del Consejo de Administración hará constar<br />

esta circunstancia en el acta de la reunión.

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