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Informe Anual 2010 - Ono

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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

120<br />

B.1.14. Procesos para establecer la remuneración de los<br />

miembros del Consejo de Administración y cláusulas estatutarias<br />

relevantes al respecto<br />

El artículo 25 de los Estatutos sociales establece que el cargo<br />

de administrador será retribuido. La Junta General establecerá,<br />

preferentemente en la reunión que anualmente<br />

celebre con el carácter de Junta General Ordinaria, la suma<br />

determinada y global para todos los administradores que<br />

estos devengarán en el ejercicio que se halle en curso.<br />

El Consejo de Administración decidirá libremente la distribución<br />

de aquella cantidad, pudiendo establecer una suma,<br />

incluida en la fijada por la Junta General conforme al apartado<br />

anterior, que en concepto de dietas, deba percibir cada<br />

administrador con ocasión de las reuniones del Consejo de<br />

Administración y, en su caso, de las Comisiones emanadas<br />

de aquél, a cuyas reuniones concurra, sin que necesariamente<br />

hayan de ser iguales las cantidades que a cada administrador<br />

asigne.<br />

Además, el Consejo está habilitado para, dentro de la suma<br />

determinada y global que con carácter anual la Junta General<br />

ha de fijar, retribuir a determinados administradores, en<br />

atención a las responsabilidades que tengan atribuidas o a<br />

las funciones que presten.<br />

Adicionalmente, está permitida la retribución de los administradores<br />

consistente en la entrega de acciones representativas<br />

del capital de la Sociedad, o de derechos de opción<br />

sobres las mismas o que esté referenciada al valor de las<br />

acciones representativas del capital de la Sociedad. La aplicación<br />

de cualquiera de estos tipos de retribución requerirá<br />

el previo acuerdo de la Junta General de accionistas. Dicho<br />

acuerdo expresará, en su caso y como mínimo, el número de<br />

acciones o de derechos de opción a entregar a cada administrador<br />

así retribuido, que podrá ser distinto, el precio de<br />

ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones<br />

que se tome como referencia y el plazo de duración de este<br />

sistema de retribución.<br />

En sentido similar, el artículo 17.1, c) del Reglamento de<br />

Funcionamiento Interno del Consejo de Administración reconoce<br />

el derecho de los consejeros a recibir las dietas por<br />

asistencia personal a las reuniones del Consejo de Administración<br />

y/o, en su caso, a la retribución establecida en atención<br />

a su cargo o funciones, en los términos establecidos en<br />

los Estatutos sociales. La retribución de los administradores,<br />

por cualquier concepto, deberá seguir los criterios y recomendaciones<br />

emanados del Comité de Remuneraciones<br />

y Nombramientos sin perjuicio de la soberanía de la Junta<br />

General de Accionistas en cuanto a dicha retribución conforme<br />

a lo establecido en los Estatutos.<br />

B.1.15. Aprobación por parte del Consejo de Administración<br />

de una detallada política de retribuciones y cuestiones<br />

sobre las que se pronuncia<br />

El Consejo de Administración es informado por el Comité de<br />

Remuneraciones y Nombramientos y aprueba, entre otros,<br />

los siguientes aspectos:<br />

• el régimen de retribuciones del presidente del Consejo de<br />

Administración y del Consejero Delegado de la Sociedad,

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