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ONO INFORME ANUAL <strong>2010</strong> | <strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
120<br />
B.1.14. Procesos para establecer la remuneración de los<br />
miembros del Consejo de Administración y cláusulas estatutarias<br />
relevantes al respecto<br />
El artículo 25 de los Estatutos sociales establece que el cargo<br />
de administrador será retribuido. La Junta General establecerá,<br />
preferentemente en la reunión que anualmente<br />
celebre con el carácter de Junta General Ordinaria, la suma<br />
determinada y global para todos los administradores que<br />
estos devengarán en el ejercicio que se halle en curso.<br />
El Consejo de Administración decidirá libremente la distribución<br />
de aquella cantidad, pudiendo establecer una suma,<br />
incluida en la fijada por la Junta General conforme al apartado<br />
anterior, que en concepto de dietas, deba percibir cada<br />
administrador con ocasión de las reuniones del Consejo de<br />
Administración y, en su caso, de las Comisiones emanadas<br />
de aquél, a cuyas reuniones concurra, sin que necesariamente<br />
hayan de ser iguales las cantidades que a cada administrador<br />
asigne.<br />
Además, el Consejo está habilitado para, dentro de la suma<br />
determinada y global que con carácter anual la Junta General<br />
ha de fijar, retribuir a determinados administradores, en<br />
atención a las responsabilidades que tengan atribuidas o a<br />
las funciones que presten.<br />
Adicionalmente, está permitida la retribución de los administradores<br />
consistente en la entrega de acciones representativas<br />
del capital de la Sociedad, o de derechos de opción<br />
sobres las mismas o que esté referenciada al valor de las<br />
acciones representativas del capital de la Sociedad. La aplicación<br />
de cualquiera de estos tipos de retribución requerirá<br />
el previo acuerdo de la Junta General de accionistas. Dicho<br />
acuerdo expresará, en su caso y como mínimo, el número de<br />
acciones o de derechos de opción a entregar a cada administrador<br />
así retribuido, que podrá ser distinto, el precio de<br />
ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones<br />
que se tome como referencia y el plazo de duración de este<br />
sistema de retribución.<br />
En sentido similar, el artículo 17.1, c) del Reglamento de<br />
Funcionamiento Interno del Consejo de Administración reconoce<br />
el derecho de los consejeros a recibir las dietas por<br />
asistencia personal a las reuniones del Consejo de Administración<br />
y/o, en su caso, a la retribución establecida en atención<br />
a su cargo o funciones, en los términos establecidos en<br />
los Estatutos sociales. La retribución de los administradores,<br />
por cualquier concepto, deberá seguir los criterios y recomendaciones<br />
emanados del Comité de Remuneraciones<br />
y Nombramientos sin perjuicio de la soberanía de la Junta<br />
General de Accionistas en cuanto a dicha retribución conforme<br />
a lo establecido en los Estatutos.<br />
B.1.15. Aprobación por parte del Consejo de Administración<br />
de una detallada política de retribuciones y cuestiones<br />
sobre las que se pronuncia<br />
El Consejo de Administración es informado por el Comité de<br />
Remuneraciones y Nombramientos y aprueba, entre otros,<br />
los siguientes aspectos:<br />
• el régimen de retribuciones del presidente del Consejo de<br />
Administración y del Consejero Delegado de la Sociedad,