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contraste a lo que sucedía entre las<br />

clases gobernantes, en las que el<br />

inca, rey o monarca, donaba todo<br />

el reino o imperio a sus herederos<br />

con toda su extensión geográfica,<br />

instituciones y habitantes; simplista<br />

y práctica forma de mantener<br />

tanto el poder como la dinastía, no<br />

siempre de sangre; pero aún así, la<br />

historia registra los problemas sucesorios<br />

que se originaron por el<br />

reparto no equitativo de territorios<br />

legítimos o no, en hijos legítimos o<br />

no; ingresando esto, desde luego,<br />

en el proceso ¿legal? de la mortuoria.<br />

El presente estudio abarca<br />

varios matices referentes al tema<br />

señalado y pormenoriza la forma y<br />

fondo de los testamentos registrados<br />

en las fuentes notariales del<br />

cantón Otavalo, en un lapso que<br />

abarca los años entre 1689 y 1851,<br />

como se ha dicho ya.<br />

Asuntos religiosos<br />

Vale determinar, para mayor<br />

pr<strong>ec</strong>isión, la definición legal de un<br />

Testamento: "D<strong>ec</strong>laración que de<br />

su última voluntad hace una persona,<br />

disponiendo de bienes y de<br />

asuntos que le atañen para después<br />

de su muerte" (DRAE, 1970).<br />

Tal como el Quijote señala,<br />

en un acto de tanta trascendencia<br />

era indispensable la presencia del<br />

escribano, funcionario que tenía y<br />

tiene a cargo la redacción de actos<br />

públicos que n<strong>ec</strong>esitan ser testimoniados<br />

por gente honrada, como<br />

testamentos, compra-ventas, poderes,<br />

cuentas, etc.<br />

Ante los testigos presentes<br />

por solicitud del testamentario, el<br />

documento comienza indef<strong>ec</strong>tiblemente<br />

con los nombres propios del<br />

testador, quien casi siempre señala<br />

los de sus progenitores, como para<br />

centrar el punto de donde procede,<br />

y desde el cual va a dictar su última<br />

voluntad.<br />

La Testamentaria o Mortuoria,<br />

naturalmente es posterior al<br />

Testamento, ya que "es la ej<strong>ec</strong>ución<br />

de lo dispuesto en el testamento;<br />

es la sucesión o caudal de<br />

ella durante el tiempo que transcurre<br />

desde la muerte del testador<br />

hasta que termina la liquidación y<br />

división", (DRAE, 1970). La acepción<br />

considera además que es "el<br />

juicio, de los llamados universales,<br />

para inventariar, conservar, liquidar<br />

y partir la herencia del testadar"<br />

(op. cit.).<br />

Estas disposiciones concretas<br />

facilitarán la exposición de los<br />

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