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contraste a lo que sucedía entre las<br />
clases gobernantes, en las que el<br />
inca, rey o monarca, donaba todo<br />
el reino o imperio a sus herederos<br />
con toda su extensión geográfica,<br />
instituciones y habitantes; simplista<br />
y práctica forma de mantener<br />
tanto el poder como la dinastía, no<br />
siempre de sangre; pero aún así, la<br />
historia registra los problemas sucesorios<br />
que se originaron por el<br />
reparto no equitativo de territorios<br />
legítimos o no, en hijos legítimos o<br />
no; ingresando esto, desde luego,<br />
en el proceso ¿legal? de la mortuoria.<br />
El presente estudio abarca<br />
varios matices referentes al tema<br />
señalado y pormenoriza la forma y<br />
fondo de los testamentos registrados<br />
en las fuentes notariales del<br />
cantón Otavalo, en un lapso que<br />
abarca los años entre 1689 y 1851,<br />
como se ha dicho ya.<br />
Asuntos religiosos<br />
Vale determinar, para mayor<br />
pr<strong>ec</strong>isión, la definición legal de un<br />
Testamento: "D<strong>ec</strong>laración que de<br />
su última voluntad hace una persona,<br />
disponiendo de bienes y de<br />
asuntos que le atañen para después<br />
de su muerte" (DRAE, 1970).<br />
Tal como el Quijote señala,<br />
en un acto de tanta trascendencia<br />
era indispensable la presencia del<br />
escribano, funcionario que tenía y<br />
tiene a cargo la redacción de actos<br />
públicos que n<strong>ec</strong>esitan ser testimoniados<br />
por gente honrada, como<br />
testamentos, compra-ventas, poderes,<br />
cuentas, etc.<br />
Ante los testigos presentes<br />
por solicitud del testamentario, el<br />
documento comienza indef<strong>ec</strong>tiblemente<br />
con los nombres propios del<br />
testador, quien casi siempre señala<br />
los de sus progenitores, como para<br />
centrar el punto de donde procede,<br />
y desde el cual va a dictar su última<br />
voluntad.<br />
La Testamentaria o Mortuoria,<br />
naturalmente es posterior al<br />
Testamento, ya que "es la ej<strong>ec</strong>ución<br />
de lo dispuesto en el testamento;<br />
es la sucesión o caudal de<br />
ella durante el tiempo que transcurre<br />
desde la muerte del testador<br />
hasta que termina la liquidación y<br />
división", (DRAE, 1970). La acepción<br />
considera además que es "el<br />
juicio, de los llamados universales,<br />
para inventariar, conservar, liquidar<br />
y partir la herencia del testadar"<br />
(op. cit.).<br />
Estas disposiciones concretas<br />
facilitarán la exposición de los<br />
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