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Ciudades sin Violencia hacia las Mujeres Ciudades Seguras para ...

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ser sujeto, aunque quiera. 58 La condición de “víctimas” en el imaginario de la sociedad<br />

y en la forma de aplicación de <strong>las</strong> leyes genera un doble estándar de derechos, donde<br />

un sector de la población aparece recibiendo no derechos, <strong>sin</strong>o, como señalan Fraser y<br />

Gordon, 59 un “donativo puro, unilateral, al que el receptor no tiene ningún derecho y al<br />

que el donante no está obligado, acercándose peligrosamente a cambiar derechos por<br />

caridades”. Ello se hace exponiendo a <strong>las</strong> mujeres a una doble victimización, tanto por<br />

<strong>las</strong> limitaciones y sesgos de género de <strong>las</strong> instituciones judiciales, policiales, como por<br />

la atribución de la violencia al comportamiento de <strong>las</strong> mismas mujeres, por salir, por<br />

vestirse de determinada forma, por no cumplir bien su rol doméstico… Victimización y<br />

culpabilización terminan “aislando la violencia contra <strong>las</strong> mujeres del contexto cultural”<br />

(Mazzolo, <strong>Ciudades</strong> <strong>para</strong> convivir, p. 142), todo lo cual inhibe y limita sus movimientos en<br />

la ciudad e incide en <strong>las</strong> elecciones y decisiones respecto a <strong>las</strong> actividades, los horarios<br />

y/o lugares por donde transitar.<br />

La transformación de <strong>las</strong> necesidades en derechos ciudadanos democráticos es lo que<br />

comienza a destruir la lógica de la exclusión, al generar sujetos y actores sociales. Es<br />

decir, el lenguaje hace la orientación.<br />

2.3.7 La complejidad de <strong>las</strong> denuncias<br />

Hablar de la violencia ha sido producto de un proceso social y político, el de ponerle<br />

nombre a algo que era inexistente a los ojos de la sociedad y del Estado, a pesar de su<br />

dramática existencia. La experiencia parece no existir si no está unida a un discurso que<br />

la interprete. Y esto sigue siendo válido <strong>para</strong> <strong>las</strong> mujeres que sufren de violencia.<br />

Es cierto que denunciar es acortar el nivel de tolerancia. Sin embargo, su efectividad<br />

no puede ser vista en sí misma. Puede “frenar” la violencia de los hombres por un<br />

tiempo, pero no necesariamente. Las prácticas de conciliación son tremendamente<br />

ambivalentes, y están en relación con el grado de (in)seguridad de la mujeres, su<br />

capacidad de relacionarse con otras “pares”, su grado de autonomía, principalmente<br />

económico, el rol del Estado y los a<strong>para</strong>tos judiciales, etc. Si el significado de la<br />

denuncia es ser un “instrumento de negociación” o ser expresión de un mayor nivel<br />

de intolerancia, eso no lo puede decidir un juez con prejuicios de género sobre el rol<br />

de la mujer. 60<br />

Para analizar su sentido, necesitamos más hipótesis culturales y antropológicas. Pero<br />

también replantear <strong>las</strong> estrategias actuales que parecen ser inefectivas. En este sentido,<br />

algunas autoras sugieren que la persistencia de la violencia de género quizá exprese que<br />

58 Considerar a la mujer víctima oscurece una situación de conflicto entre los sexos, sustentada en desprecio,<br />

intolerancia, superioridad, de los hombres <strong>hacia</strong> <strong>las</strong> mujeres, y de <strong>las</strong> instituciones en relación con los derechos de<br />

<strong>las</strong> mujeres. Si no, no existirían ya “leyes complacientes”: libertad <strong>para</strong> violadores en pandilla si uno de ellos se casa<br />

con la “víctima “, aún en vigencia en varios países de la región. No subsistirían, en algunos países, atenuantes <strong>para</strong> el<br />

ase<strong>sin</strong>ato de mujeres desde la figura de “homicidio por honor”. Existirían más países con leyes sobre violencia sexual<br />

en el matrimonio (hoy solo la tienen Cuba y Costa Rica). Un ejemplo dramático y reciente es el que nos cuenta Silvia<br />

Rivera: hasta 1995, la tipificación del delito de violencia doméstica castigaba tan sólo a partir de los treinta días de<br />

hospitalización o inhabilitación de la mujer.<br />

59 Nancy Fraser y Linda Gordon, “Contrato versus caridad. Una reconsideración entre ciudadanía civil y ciudadanía<br />

social”. CON/TEXTOS, 2 (Lima: Programa de Estudios de Género, Facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia<br />

Universidad Católica del Perú, 1997).<br />

60 En la campaña 25 de noviembre, día de “No más violencia contra la mujer”, se hizo una investigación en el Poder<br />

Judicial de casos de mujeres ase<strong>sin</strong>adas por sus maridos. En muchas de ellos, la conciliación había sido de tres o<br />

cuatro veces; el juez simplemente <strong>las</strong> había obligado a quedarse, con riesgo de su vida.<br />

60<br />

Cuadernos de diálogos 1

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