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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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) Su utilización en la prostitución, espectáculos o material pornográfico;c) Promiscuidad sexual;d) El acoso sexual de docentes, tutores y responsables.SECCION IX<strong>DE</strong>RECHO A <strong>LA</strong> PROTECCIÓN POR CONFLICTO ARMADOArtículo 57. Derecho internacional humanitario. En caso de conflicto armado losniños, niñas y adolescentes tienen derecho a su no reclutamiento y que el Estadorespete y vele porque se cumplan las normas del derecho internacional humanitario queles sean aplicables.El Estado adoptará todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aúnno hayan cumplido los dieciocho años de edad no participen directamente en lashostilidades, ni sean reclutados para servicio militar en cualquier época.SECCION X<strong>DE</strong>RECHO A <strong>LA</strong> PROTECCIÓN <strong>DE</strong> LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESREFUGIADOSArtículo 58. Garantías. Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o tengan el statusde refugiado, retornado o desarraigado conforme los procedimientos nacionales ointernacionales aplicables, tienen derecho de recibir, si están solos o acompañados desus padres, algún pariente o cualquier persona, la protección y asistencia humanitariaadecuada para el disfrute de los derechos plasmados en la Constitución Política de laRepública, la legislación interna y los convenios, tratados, pactos y demás instrumentosinternacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados porGuatemala. Esta será efectiva durante el tiempo, forma y procedimientos queestablezcan las leyes nacionales e internacionales relativas a la materia.SECCION XI<strong>DE</strong>RECHO A <strong>LA</strong> PROTECCION CONTRA TODA INFORMACION Y MATERIALPERJUDICIAL PARA <strong>EL</strong> BIENESTAR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NIÑEZ Y <strong>LA</strong> ADOLESCENCIAArtículo 59. Protección. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se lesproteja de toda información y material impreso, visual, electrónico o de audio que puedaser perjudicial o nocivo para su adecuado desarrollo físico, mental y social.Artículo 60. Medios de comunicación. Se reconoce la importancia de la función quedesempeñan los medios de comunicación social del Estado, como instrumentos depromoción, desarrollo del bienestar social, espiritual, moral, de la salud física y mentalde todos los niños, niñas y adolescentes. Con tal objeto, deberán:a) Facilitar el acceso a información.13

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