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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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fiscal y del querellante; y, en su caso, reproduzcan la prueba en que fundan suspretensiones.Todas las cuestiones incidentales que se pudieran suscitar serán tratadas en un soloacto, en la audiencia, a menos que el juez resuelva hacerlo sucesivamente o diferiralguna, según convenga al orden de la audiencia.En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra solamenteuna vez, por el tiempo que establezca el juez, al fiscal, al defensor y a las demáspartes.Artículo 206. Otras solicitudes. Cuando el Ministerio Público requiera la clausuraprovisional, el archivo o la prorroga de la investigación el juez resolverá en un plazo queno exceda las cuarenta y ocho horas.Artículo 207. Admisión de la acusación. La resolución por la cual el juez decideadmitir la acusación del fiscal, deberá contener:La descripción precisa del hecho objeto del juicio y la identidad del o los adolescentes.La calificación jurídica del hecho.La subsistencia o sustitución de las medidas preventivas.La descripción de la prueba que fundamenta la acusación.SECCION IIIFASE D<strong>EL</strong> JUICIOArtículo 208. Citación a juicio. Resuelta favorablemente la concreción de los hechos yla apertura del proceso, el juez citará al fiscal, las partes y los defensores, a fin de queen el plazo de cinco días hábiles, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, losdocumentos y las cosas secuestradas, ofrezcan pruebas e interpongan lasrecusaciones que estimen pertinentes.Artículo 209. Ofrecimiento de prueba. En el escrito de ofrecimiento de prueba, elMinisterio Público y el adolescente, su defensor o sus padres o representantes, podránpresentar todas las pruebas que consideren convenientes para ser evacuadas.Artículo 210. Admisión y rechazo de la prueba. Vencido el plazo para ofrecerpruebas, el juez deberá pronunciarse, mediante resolución razonada, sobre la admisióno rechazo de ellas.El juez podrá rechazar la prueba manifiestamente impertinente y ordenar, de oficio, laque considere necesaria.Artículo 211. Señalamiento para debate. En la misma resolución en la que se admitala prueba, el juez señalará el día y la hora para celebrar el debate, el cual se efectuará53

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