1 DECRETO NÃMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami
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A evitar que sea revictimizado al confrontarse con su agresor en cualquier etapa delproceso.SECCION IVINICIO D<strong>EL</strong> PROCESO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AMENAZADA O VIO<strong>LA</strong>DAEN SUS <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOSArtículo 117. Inicio del proceso. El proceso judicial puede iniciarse:Por remisión de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia respectiva y/o delJuzgado de Paz.De oficio o por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad.Durante el desarrollo del proceso, el juez deberá tomar en cuenta las garantíasprocesales establecidas en el artículo anterior.SECCION VMEDIDAS CAUT<strong>EL</strong>ARESArtículo 118. Medidas cautelares. Recibido el expediente, el Juez de la Niñez y laAdolescencia deberá dictar inmediatamente las medidas cautelares que correspondan,previstas en los artículos 112, 114 y 1115 de esta Ley y señalará día y hora para laaudiencia, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. Debiendo sernotificadas las partes por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de lamisma. En caso de delito o falta cometida en contra de un niño, niña o adolescente,certificará lo conducente a donde corresponda.SECCION VIAUDIENCIA <strong>DE</strong> CONOCIMIENTO <strong>DE</strong> LOS HECHOSArtículo 119. Audiencia. El día y hora señalados para la audiencia, el Juez procederáde la siguiente forma:Determinará si se encuentran presentes las partes.Instruirá en el idioma materno al niño, niña o adolescente sobre la importancia y elsignificado de la audiencia. Cuando se trate de asuntos que puedan causarle perjuiciopsicológico, el juez podrá disponer su retiro transitorio de la misma.Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la ProcuraduríaGeneral de la Nación, al representante de otras instituciones, terceros involucrados,34