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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Los reglamentos internos de comportamiento y vida en el centro, en especial la relativaa las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele.Sus derechos en relación con los funcionarios responsables del centro especializado.El contenido del plan individual de ejecución para reinsertarlo en la sociedad.La forma y los medios de comunicación hacia exterior del centro, los permisos de saliday el régimen de visitas.Derecho a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garanticerespuesta.Derecho a que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los delincuentescondenados por la legislación penal común.Derecho a que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de ejecuciónindividual y a que no se le traslade arbitrariamente.Derecho a no ser incomunicado en ningún caso, ni a ser sometido al régimen deaislamiento ni a la imposición de penas corporales. Cuando la incomunicación o elaislamiento deben ser aplicados para evitar actos de violencia contra el adolescente oterceros, esta sanción se comunicará al juez de Control de Ejecución de Sanciones y alprocurador de los Derechos Humanos, para que, de ser necesario, la revisen y lafiscalicen.Los demás derechos, especialmente los establecidos para los adultos y que seanaplicables a los adolescentes.Artículo 261. Continuación del internamiento de los mayores de edad. Si eladolescente privado de libertad cumple dieciocho (18) años de edad durante suinternamiento, deberá ser ubicado separadamente de los adolescentes o ser traslado aun centro especial para este fin. por ningún motivo será trasladado a un centro penal deadultos.En los centros no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridadcompetente. Deberán existir, dentro de estos centros, las separaciones necesariassegún la edad. Se ubicara a los adolescentes con edades comprendidas entre quince(15) y los dieciocho (18) años, en lugar diferente del destinado a los adolescentes conedades comprendidas entre los trece (13) y los quince (15) años; igualmente, sesepararán los que se encuentre en internamiento provisional y los de internamientodefinitivo, los infractores primarios y los reincidentes.Artículo 262.Informe del director del centro. Eldirector del centro especializado de internamiento, donde se interne al adolescente, apartir de su ingreso enviará, al Juez de Control de Ejecución de Sanciones, un informebimensual sobre la situación del sancionado y el desarrollo del plan de ejecuciónindividual, con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.Además, indicará las posibilidades de que el adolescente sea sujeto a un régimendistinto, lo cual se hará de forma progresiva según los adelantos de éste.El incumplimiento de la obligación de enviar el referido informe será comunicado por eljuez al jefe administrativo correspondiente, para que sancione al director.67

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