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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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El adolescente tiene derecho durante el desarrollo del proceso y la ejecución de lasanción a recibir atención y orientación por parte de un equipo profesionalmultidisciplinario sobre aspectos legales, sociales, psicológicos, educativos y de salud.El adolescente tiene el derecho a recibir información clara y precisa de acuerdo a suedad y madurez, de todas las decisiones que se adopten en su contra y sobre la formay plazo en que éstas puedan ser recurridas.Artículo 145. Principio de legalidad. Ningún adolescente podrá ser sometido a unproceso por hechos que no violen la ley penal. Tampoco podrá ser sometido aprocedimientos, medidas ni sanciones, que la ley no haya establecido previamente.Artículo 146. Principio de lesividad. Ningún adolescente podrá ser sometido aninguna medida establecida en esta Ley, si no se comprueba que su conducta daña opone en peligro un bien jurídico tutelado.Artículo 147. Presunción de inocencia. Los adolescentes se presumirán inocenteshasta tanto no se les compruebe, por los medios establecidos en esta Ley u otrosmedios legales, su participación en los hechos que se le atribuyen.Artículo 148. Derecho al debido proceso. A los adolescentes se les debe respetar suderecho al debido proceso, tanto durante la tramitación del proceso, como al imponerlesalguna medida o sanción.Artículo 149. Derecho de abstenerse de declarar. Ningún adolescente estaráobligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o pariente dentro de losgrados de ley.Artículo 150. Principio del “Non bis in ídem”. Ningún adolescente podrá serperseguido más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique la calificaciónlegal o se aporten nuevas evidencias.Artículo 151. Principio de interés superior. Cuando a un adolescente puedanaplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte másfavorable para sus derechos fundamentales.Artículo 152. Derecho a la privacidad. Los adolescentes tendrán derecho a que se lesrespete su vida privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar laidentidad de un adolescente sometido a proceso.Artículo 153. Principio de confidencialidad. Serán confidenciales los datos sobre loshechos cometidos por adolescentes sometidos a esta Ley. En todo momento, deberárespetarse la identidad y la imagen del adolescente.Los Jueces de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal deberán procurar que lainformación que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio deconfidencialidad ni el derecho a la privacidad, consagrados en esta Ley.40

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