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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Las demás atribuciones que esta Ley y otras leyes les asignen.Artículo 107. Atribuciones de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez yAdolescencia. Son atribuciones de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez yAdolescencia las siguientes:Conocer y resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación deesta Ley.Controlar el estricto cumplimiento de los plazos fijados por esta Ley.Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones quedicten los Jueces de Primera Instancia de este ramo.Resolver los conflictos de competencia que se presenten por la aplicación de esta Ley.Velar porque en los centros de privación de libertad de adolescentes se respeten losderechos y garantías contemplados en la Constitución y tratados y conveniosinternacionales de la materia, ratificados por Guatemala.Ejecutar las dsus derechos; interviniendo de forma activa en los procesos judiciales de protección.Para el efecto, deberá tener como mínimo, un Procurador de la Niñez y Adolescencia,en la jurisdicción de cada Juzgado de la Niñez y Adolescencia.Presentar la denuncia, ante el Ministerio Público de los casos de niños, niñas oadolescentes que han sido víctimas de delito y que carezcan de representante legal,apersonándose en el proceso penal para le defensa de los intereses de estos.Evacuar audiencias y emitir opinión jurídica en todos los procesos judiciales, notarialesy administrativos que la ley señala, haciendo valer los derechos y garantías que laConstitución Política, tratados y convenios internacionales, aceptados y ratificados porGuatemala, y esta Ley, reconocen a la niñez y adolescencia.Corresponderá al Ministerio Público, a través de la fiscalía especializada de laadolescencia, la investigación en aquellos hechos contrarios a la ley penal, atribuibles alos adolescentes.CAPÍTULO IIMEDIDAS <strong>DE</strong> PROTECCIÓN PARA <strong>LA</strong> NIÑEZ Y <strong>LA</strong> ADOLESCENCIA, AMENAZADAO VIO<strong>LA</strong>DA EN SUS <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOSSECCION IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 109. Aplicabilidad de medidas. Las medidas de protección a los niños, niñasy adolescentes serán aplicables, siempre que los derechos reconocidos en esta Leysean amenazados o violados.31

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