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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Artículo 96. Cooperación institucional. La Unidad Especializada de la Niñez yAdolescencia de la Policía Nacional Civil, tendrá como objetivo principal, el capacitar yasesorar sistemáticamente a todos los miembros de la Institución, sobre los derechos ydeberes de niños, niñas y adolescentes.Artículo 97. Principios. La Unidad Especializada de la Niñez y Adolescenciadesarrollará programas de capacitación y asesoría de conformidad con los siguientesprincipios:Respeto irrestricto a la legislación nacional, así como a los tratados internacionales enmateria de derechos humanos de niñez y adolescencia aceptados y ratificados por elEstado de Guatemala.Protección y atención especializada de conformidad con el interés superior de niños,niñas y adolescentes.Naturaleza civil y vocación de servicio a la comunidad, abierto a rendir cuentas de susactuaciones, principalmente en el control y prevención del delito contra niños, niñas yadolescentes y los cometidos por adolescentes.Alto contenido técnico y humano en el desempeño de sus funciones.LIBRO IIIDISPOSICIONES ADJETIVASTITULO INIÑEZ Y ADOLESCENCIA AMENAZADA O VIO<strong>LA</strong>DA EN SUS <strong>DE</strong>RECHOSHUMANOSCAPITULO IJURISDICCION Y COMPETENCIASECCION IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 98. Creación. Se crearán los siguientes juzgados que sean necesarios en laRepública:De la Niñez y la Adolescencia.De Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.De Control de Ejecución de Medidas; y,Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.26

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