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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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declaración sin la asistencia de éstos.El abogado defensor deberá:Hacer valer su intervención, desde el momento de la denuncia o sindicación de unadolescente por la comisión de un hecho delictivo.Mantener comunicación directa y continua con el adolescente. Estar presente en todaslas audiencias del proceso, debiendo previamente en privado, asesorar al adolescente.Ser garante, bajo su estricta responsabilidad, del respeto de los derechos y garantíasreconocidos por esta Ley para el adolescente.Mantener una comunicación directa y continua con la familia del adolescente, parainformarles de la situación del proceso.Solicitar que se practiquen todas las diligencias que sean necesarias para proteger losintereses del adolescente conforme a los principios rectores de esta Ley.Velar, bajo su estricta responsabilidad, porque toda privación de libertad que se ordeneen contra del adolescente, sea apegada a la ley. Que la misma se cumpla encondicionas de respeto a los derechos humanos del adolescente, para el efecto visitaráel Centro y solicitará y accionará los recursos que sean necesarios para la protección yrespeto de los derechos de su defendido.Denunciar y accionar ante las autoridades competentes, cualquier amenaza o violaciónde los derechos humanos del adolescente, que le sea comunicada o tengaconocimiento.Realizar las demás funciones que esta y otras leyes le asignen.El adolescente o cualquiera de sus padres, tutores o responsables podrán nombrar undefensor particular. Si no cuentan con recursos económicos, el Estado le brindará undefensor público. Para tal efecto, el servicio público de defensa penal deberá tener unasección o grupo de defensores especializados en la materia.Artículo 168. Ministerio Público. El Ministerio Público será el encargado de solicitarante los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, la aplicación de laspresentes disposiciones mediante la realización de los actos necesarios para promovery ejercer de oficio, la acción penal pública; salvo las excepciones establecidas en elCódigo Procesal Penal y en esta Ley, para los delitos de acción privada se necesitaráde la denuncia del ofendido. Para tal efecto, el Ministerio Público contará con fiscalesespecializados en la materia.Deberá coordinar con las demás instituciones y autoridades que todas las denuncias oprevenciones policiales relacionadas con la sindicación de un adolescente en un hechotipificado como delito o falta, sean dirigidas a sus fiscales especiales, con la debidaceleridad.Artículo 169. Funciones del Ministerio Público. Con relación al proceso deadolescentes en conflicto con la ley penal, serán funciones del Ministerio Público, através de sus fiscales especializados:Velar por el cumplimiento de la presente Ley.43

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