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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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La respuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, será siempre proporcionala las circunstancias y a la gravedad del hecho, el grado de exigibilidad y a suscircunstancias y necesidades.Las sanciones de privación de libertad deberán ser siempre fundamentadas y sereducirán al mínimo posible.El respeto de sus derechos humanos, su formación integral, su inserción familiar ysocial y su identidad personal y cultural.La privación de libertad sólo se impondrá como sanción de último recurso, previajustificación de la inexistencia de otra respuesta adecuada y siempre que concurran lascausales señaladas en el artículo 252 de esta Ley.Artículo 223. Requisitos de la sentencia. Son requisitos de la sentencia lossiguientes:El nombre, fecha y la ubicación del juzgado que dicta la resolución final.Los datos personales del adolescente y cualquier otro dato de identificación relevante.El razonamiento y la decisión del juez sobre cada una de las cuestiones planteadasdurante la audiencia final, con exposición expresa de los motivos de hecho y dederecho en que se basa.La determinación precisa del hecho que el juez tenga por probado o no probado.Las sanciones legales aplicables.La determinación clara, precisa y fundamentada de la sanción impuesta. Deberándeterminarse el tipo de sanción, su duración y el lugar donde debe ejecutarse.La firma del juez.Artículo 224. Notificación. El contenido de la resolución final se notificarápersonalmente a las partes en las mismas audiencias, dejándose constancia escrita delacto y la hora.CAPÍTULO VIPRESCRIPCIÓNArtículo 225. Prescripción de la acción. La acción contra infracciones a la ley penalcometida por los adolescentes prescribirá a los cinco años en el caso de delitos contrala vida, delitos sexuales y delitos contra la integridad física; en tres años cuando se tratede cualquier otro tipo de delito de acción pública. En delitos de acción privada ycontravenciones, prescribirá en seis meses.Los plazos señalados para la prescripción de la acción, se contarán a partir del día enque se cometió el delito o la contravención o desde el día en que se decretó lasuspensión del proceso.Artículo 226. Prescripción de las sanciones. Las sanciones ordenadas en formadefinitiva prescribirán en un plazo igual al ordenado para cumplirlas. Este plazo56

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