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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Artículo 132. Término conflicto con la ley penal. Debe entenderse comoadolescentes en conflicto con la ley penal a aquel o aquella cuya conducta viole la leypenal.Artículo 133. Ámbito de aplicación según los sujetos. Serán sujetos de esta Leytodas las personas que tengan una edad comprendida entre los trece y menos dedieciocho años al momento de incurrir en una acción en conflicto con la ley penal oleyes especiales.Artículo 134. Aplicación de esta Ley. Se aplicarán las disposiciones de este título atodos los adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal, así como a losque en el transcurso del proceso cumplan con la mayoría de edad.Igualmente se aplicará cuando los adolescentes sean acusados después de habercumplido la mayoría de edad; siempre y cuando el hecho haya ocurrido dentro de lasedades comprendidas para aplicarles esta Ley.Artículo 135. Ámbito de aplicación en el espacio. Esta ley se aplicará a quienescometan un hecho punible en el territorio de la República. El principio deextraterritorialidad se aplicará según las reglas establecidas en el Código Penal.Artículo 136. Grupos etarios. Para su aplicación, esta Ley diferenciará en cuanto alproceso, las medidas y su ejecución entre dos grupos, a partir de los trece y hasta losquince años de edad, y a partir de los quince hasta tanto no se hayan cumplido losdieciocho años de edad.Artículo 137. Presunción de minoridad. En los casos que por ningún medio puedacomprobarse la edad de una persona, presumiblemente menor de dieciocho años, estaserá considerada como tal y quedará sujeta a las disposiciones de la presente Ley.Artículo 138. Menor de trece años. Los actos cometidos por un menor de trece añosde edad, que constituyan delito o falta no serán objeto de este título, la responsabilidadcivil quedará a salvo y se ejercerá ante los tribunales jurisdiccionales competentes.Dichos niños y niñas serán objeto de atenciones médicas, psicológicas y pedagógicasque fueren necesarias bajo el cuidado y custodia de los padres o encargados y deberánser atendidos por los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia.Artículo 139. Principios rectores. Serán principios rectores del presente proceso, laprotección integral del adolescente, su interés superior, el respeto a sus derechos, suformación integral y la reinserción en su familia y la sociedad. El Estado, lasOrganizaciones No Gubernamentales, la Comisión Municipal de la Niñez y laAdolescencia respectiva, y las comunidades, promoverán conjuntamente, tanto losprogramas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses delas víctimas del hecho.Artículo 140. Interpretación y aplicación. Este título deberá interpretarse y aplicarse38

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