12.07.2015 Views

1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Derechos Humanos, acciones encaminadas a promover y educar a la población infantil,joven y adulta en relación con los derechos y deberes del niño, niña y joven y susmecanismos de protección elaborando para el efecto material didáctico apropiado,reproduciendo y publicando el mismo y logrando que tanto padres de familia comomaestros lleven a cabo acciones multiplicadoras para difundir tales derechos.Representar y acompañar al Procurador de los Derechos Humanos, cuando éste lodisponga, en actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes tanto a nivelnacional como internacional.Proveer al Procurador de los Derechos Humanos, la información de soporte necesaria aefecto de que éste proponga ante el Ministerio de Educación, un programa dereadecuación curricular que contenga la educación en derechos humanos a nivelnacional con énfasis en los derechos de la niñez y la adolescencia.Coordinar con las asociaciones y sindicatos magisteriales acciones y programas deeducación en derechos humanos de la niñez y la adolescencia.Otras funciones y atribuciones que aunque no figuren expresamente son inherentes aesta Defensoría.Artículo 93. Leyes especiales. Para los efectos de trámite de las denunciaspresentadas o acciones iniciadas de oficio se deberá actuar de conformidad con loestablecido en la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Repúblicay del Procurador de los Derechos Humanos, los reglamentos correspondientes y lasdisposiciones de carácter interno emitidas por el Procurador.CAPITULO IVUNIDAD <strong>DE</strong> PROTECCIÓN A <strong>LA</strong> ADOLESCENCIA TRABAJADORAArtículo 94. Creación. Se crea la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora,para ejecutar los proyectos y programas que emprenda el Ministerio de Trabajo yPrevisión Social por medio del Viceministerio respectivo, teniendo en cuenta asimismolos lineamientos que la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia establezca,comunicará a las autoridades competentes de cualquier incumplimiento que al respectotengan conocimiento, para su debida investigación y sanción si fuere el caso.Artículo 95. Coordinación. La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadoracoordinará acciones con la Inspección de Trabajo y la Dirección General de Trabajo.CAPÍTULO VPOLICIA NACIONAL CIVIL25

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!