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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Artículo 184. Terminación del proceso. El proceso termina en forma anticipada por:Cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de conciliación.Remisión.Criterio de oportunidad reglado.Artículo 185. Conciliación. Admiten conciliación todas las transgresiones a la leypenal donde no exista violencia grave contra las personas.Artículo 186. Naturaleza de la conciliación. La conciliación es un acto voluntario entrela parte ofendida y el adolescente o sus padres, tutores o responsables.Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarsecualquier persona.No podrá autorizarse la conciliación cuando se vulnere el interés superior deladolescente.Artículo 187. Procedencia. La conciliación procede de oficio o a instancia de parte,siempre que existan indicios o evidencias de la participación del adolescente en elhecho y no concurran causales excluyentes de responsabilidad.La conciliación procede hasta antes del debate ante el juez que esté conociendo.El fiscal podrá promover la conciliación y ésta será autorizada por el juez, previa opiniónfavorable del abogado defensor del adolescente.Artículo 188. Audiencia de conciliación. Para realizar la audiencia conciliatoria secitará al adolescente, a su representante legal o persona responsable, a la parteofendida o víctima, que si fuere adolescente, la citación comprenderá además a surepresentante legal. Se citará además al defensor y al fiscal, cuando ya hubieran tenidoparticipación en el proceso.Si alguna de las partes indispensables dejase de concurrir a la audiencia deconciliación, se dejará constancia de ello y se continuará el procedimiento. Lo anteriorno impedirá que pueda realizarse una nueva audiencia de conciliación.Artículo 189. Acta de conciliación. Presentes las partes, se les explicará el objeto dela diligencia, procediéndose a escuchar a los citados. Si se llegare a un acuerdo, selevantará acta que será firmada por los comparecientes.El arreglo conciliatorio suspende el procedimiento. Si no hubiese acuerdo se dejaráconstancia de ello y se continuará la tramitación del mismo.El cumplimiento de la conciliación extingue la acción ante los juzgados especializados yla acción civil ante los Juzgados correspondientes.Artículo 190. Obligaciones. En el acta de conciliación se determinarán las48

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