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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Artículo 197. Faltas. En caso de faltas o delitos sancionados con pena de prisión queno supere los tres años o multa según el Código Penal o leyes penales especiales, sien su declaración el adolescente no aceptara los hechos o no fuera aplicable el criteriode oportunidad o remisión, el juez de paz convocará en un plazo no mayor de diez díasa un debate reservado al adolescente ofendido y a los agentes captores en el que serecibirá la prueba pertinente. Oirá brevemente a los comparecientes y dictará laresolución definitiva absolviendo o imponiendo una sanción si fuera procedente.SECCION IIFASE PREPARATORIAArtículo 198. Iniciación. La investigación se iniciará de oficio o por denuncia.Artículo 199. Averiguación. El Ministerio Público deberá promover la averiguación deconformidad con la ley, teniendo en cuenta las restricciones que el procedimientoespecial le impone.Artículo 200. Plazo. Una vez establecida la denuncia, por cualquier medio, deberáiniciarse una investigación que tendrá por objeto determinar la existencia del hecho, asícomo establecer los autores, cómplices o instigadores. También se verificará el dañocausado por el delito.El plazo para realizar las diligencias de averiguación no podrá exceder de dos meses.El Ministerio Público podrá solicitar la ampliación al juez por una sola vez hasta por elmismo plazo, sólo en el caso de que el adolescente se encuentre sujeto a una medidade coerción no privativa de su libertad.Sin perjuicio de la investigación desarrollada, el juez podrá ordenar:Que de oficio o a petición de parte, el Ministerio Público practique otras diligencias.La recepción de pruebas anticipadas.Mientras no exista vinculación procesal mediante el auto de procesamiento lainvestigación no estará sujeta a plazos.Artículo 201. Conocimiento personal del juez. Cuando el juez tuviese conocimientoque algún adolescente ha realizado un acto violatorio a la ley penal, solicitará alMinisterio Público el inicio de la averiguación.Artículo 202. Primeras diligencias. Al iniciar la averiguación, el Ministerio Públicoprocederá a:Comprobar la edad e informar de ello inmediatamente al juez.Informar al adolescente, a sus padres, representantes legales o responsables y al juezsobre la infracción que se le atribuye; y en su caso, la persona que lo acusa.51

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