12.07.2015 Views

1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

en armonía con sus principios rectores, con lo dispuesto en la Constitución Política dela República, los convenios, tratados, pactos y demás instrumentos internacionales enmateria de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala y Ley delOrganismo Judicial.Artículo 141. Leyes supletorias. Todo lo que no se encuentra regulado de maneraexpresa en la presente Ley, deberá aplicarse supletoriamente la Legislación Penal y elCódigo Procesal Penal, en tanto no contradigan normas expresas de esta Ley.CAPÍTULO II<strong>DE</strong>RECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES EN <strong>EL</strong> PROCESO <strong>DE</strong>ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON <strong>LA</strong> LEY PENA<strong>LA</strong>rtículo 142. Garantías básicas y especiales. Desde el inicio de la investigación ydurante la tramitación del proceso judicial, a los adolescentes les serán respetadas lasgarantías procesales básicas para el juzgamiento de adultos, además, las que lescorrespondan por su condición especial. Se consideran fundamentales, las garantíasconsagradas en la Constitución Política de la República, en los instrumentosinternacionales aceptados y ratificados por Guatemala y en las leyes relacionadas conla materia objeto de esta Ley.Todas las actuaciones en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal serángratuitas y se efectuarán oralmente, de forma sucinta se hará un relato escrito de laaudiencia, relación que podrá tomarse taquigráficamente o por otros medios técnicos,según las posibilidades y disposiciones del juzgado.El juez o tribunal en su caso, el fiscal, el abogado defensor, el adolescente acusado ylas partes procesales deberán asistir personalmente al desarrollo integro de todas lasaudiencias que se señalen.Artículo 143. Derecho a la igualdad y a no ser discriminado. Durante lainvestigación y en el trámite del proceso, en la ejecución de las medidas, se respetará alos adolescentes el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados porningún motivo.El adolescente tiene derecho a un interprete gratuito, para que lo asista en todas lasdiligencias en que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o no hableel idioma utilizado.Artículo 144. Principio de justicia especializada. La aplicación de esta Ley, tanto enel proceso como en la ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materiade Derechos Humanos. El personal que trabaja en los distintos órganos deberá teneruna formación especializada en derecho, sociología, psicología, criminología y cienciasdel comportamiento, en todos los casos orientada a la adolescencia en conflicto con laley penal.39

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!