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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Artículo 160. Juzgados y tribunales competentes. Las conductas cometidas poradolescentes que violen la ley penal, serán conocidas en primera instancia por losJuzgados de Paz, juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y ensegundo grado, por la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia y porel propio Juzgado de Adolescentes en el caso de los recursos interpuestos en contra delas resoluciones de los jueces de Paz. La Corte Suprema de Justicia será competentepara conocer de los recursos que por esta Ley le corresponden, y el juez de Control deEjecución de Sanciones tendrá competencia para la fase de cumplimiento.SECCION IISUJETOS PROCESALESArtículo 161. Adolescentes. Los adolescentes a quienes se les atribuye algunatransgresión a la ley penal, tendrán derecho, desde el inicio de la investigación, a serrepresentados y oídos en el ejercicio de su defensa, a proponer prueba y a interponerrecursos, así como a que se les haga saber el motivo de la sanción que se les aplicará,sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en la presente Ley.Artículo 162. Rebeldía. Serán declarados rebeldes los adolescentes que, sin grave ylegítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen delestablecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten del lugar asignado parasu residencia.Comprobada la fuga o la ausencia, se declarará en auto razonado la rebeldía y seexpedirá una orden de presentación. Si ésta se incumple o no puede practicarse, seordenara su conducción.Artículo 163. Padres o representantes del adolescente. Los padres, tutores oresponsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento, comocoadyuvantes en la defensa o como testigos calificados que complementen elrespectivo estudio psicosocial. Esto no evita que participen también en su condición detestigos del hecho investigado.Artículo 164. El ofendido. De conformidad con lo establecido en esta Ley, el ofendidopodrá participar en el proceso y podrá formular los recursos correspondientes, cuandolo crea necesario, para la defensa de sus intereses deeguibles a instancia privada. En la tramitación de procesos por transgresiones,perseguibles sólo a instancia e interés del ofendido, se requerirá la denuncia de éste,conforme a las reglas establecidas en la legislación penal y procesal penal. Elprocedimiento será el mismo que para los delitos de acción publica.Artículo 167. Defensores. Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso,los adolescentes deberán ser asistidos por un defensor y no podrá recibírseles ninguna42

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