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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Artículo 126. Revocatoria. Todas las resoluciones son revocables de oficio por el juezque las dictó o a instancia de parte, salvo las que pongan fin al procedimiento.La interposición del recurso puede hacerse en forma verbal o por escrito, dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.Artículo 1<strong>27</strong>. Trámite de la revocatoria. El juez o tribunal ante quien se interponga elrecurso de revocatoria, deberá resolverlo sin más trámite, dentro de las veinticuatrohoras siguientes.Artículo 128. Apelación. Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables losautos que resuelvan definitivamente el procedimiento o que determinen la separacióndel niño, niña y adolescente de sus padres, tutores o encargados. El plazo parainterponer la apelación es de tres días posteriores al día de su notificación y podráhacerse en forma verbal o por escrito ante el juzgado que conoció del asunto, el que loremitirá junto con lo actuado a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez yAdolescencia.Artículo 129. Objeto. El Tribunal Superior confirmará, modificará o revocará laresolución apelada, únicamente en la parte que sea objeto del recurso, salvo quenecesariamente requiera modificar otros de sus puntos como consecuencia de loresuelto.Artículo 130. Trámite a la apelación. La Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez yAdolescencia señalará audiencia en un plazo de cinco días, para que las partes haganuso del recurso y resolverá el mismo en un plazo de tres días. Lo resuelto deberáremitirse con certificación al juzgado de su origen.Artículo 131. Ocurso de hecho. Cuando el juez de Primera Instancia haya negado elrecurso de apelación, la parte interesada puede ocurrir de hecho dentro de tres días denotificada la denegatoria ante el la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez yAdolescencia. Recibido el ocurso, se requerirá al juez respectivo la remisión de lasactuaciones, las que serán expedidas dentro de veinticuatro horas. El ocurso seráresuelto dentro de veinticuatro horas de recibidas las actuaciones.Si el ocurso fuere desestimado, las actuaciones serán devueltas al tribunal de origen sinmás trámite. Si se declara con lugar el ocurso, se procederá conforme a lo prescritopara el recurso de apelación.TÍTULO IIADOLESCENTES EN CONFLICTO CON <strong>LA</strong> LEY PENALCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES37

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