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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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d) Orientar en forma justa la conducta de sus hijos e hijas, bajo su cuidado,empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad eintegridad personal, así como denunciar toda clase de violaciones a susderechos humanos.e) Recibir tratamiento especializado para superar las adicciones y conductasagresivas que presenten.f) Esforzarse por identificar el talento de sus hijos, hijas y pupilos a efecto debuscar la ayuda especializada que el caso amerite.Artículo 79. Obligación de informar a los padres o responsables. Los directores,maestros y personal de instituciones educativas o de asistencia que detecten en losniños, niñas y adolescentes, bajo su responsabilidad, casos de tenencia, consumo desustancias alcohólicas o psicotrópicas que produzcan dependencia, deberán informar alos padres o personas responsables para que adopten las medidas de proteccióncorrespondientes, debiendo éstos participar activamente en el proceso derehabilitación. Si fuesen huérfanos o abandonados por sus padres, los referirán ainstituciones especializadas para su tratamiento y rehabilitación. En ningún caso,quienes estén en el proceso de rehabilitación o hayan sido rehabilitados podrán serprivados del acceso a los establecimientos educativos o de asistencia.Los establecimientos educativos podrán aplicar las medidas preventivas y disciplinariasestablecidas en su reglamentación interna, relativa a la conducta de sus alumnos ypersonal técnico y administrativo. Siempre que se respeten su dignidad, su integridadpersonal y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, especialmente eldebido proceso y su derecho de defensa.LIBRO IIDISPOSICIONES ORGANIZATIVASTITULO UNICOORGANISMOS <strong>DE</strong> PROTECCIÓN INTEGRALCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 80. Protección integral. La protección integral de los niños, niñas yadolescentes deberá realizarse a nivel social, económico y jurídico.Las acciones administrativas que desarrolla el presente libro, con el fin de propiciar lavigencia efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia, se realizarán mediantela formulación, ejecución y control de las políticas públicas desarrolladas por el Estadocon participación de la sociedad.20

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