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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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) Calificar, clasificar y supervisar toda la información, espectáculos, programas omaterial que sea puesto en su conocimiento.c) Promover la participación directa en los programas o ediciones de niños, niñas oadolescentes.d) Informar de la clasificación y contenido de los programas antes y durante losmismos.e) Los que tengan presencia en aquellos lugares de predominancia maya, garifunao xinca, difundan, transmitan, publiquen y editen material y programas en esosidiomas.f) Apoyar a los órganos jurisdiccionales e instituciones de bienestar social, alocalizar a los familiares de los niños, niñas y adolescentes extraviados.g) Promover la divulgación de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia,en general.Artículo 61. Obligación estatal. Son obligaciones del Estado, a través de los órganoscompetentes:a) Clasificar y supervisar los espectáculos públicos, los programas de radio,televisión y cable, videos, impresos y cualquier otra forma de comunicación, quesea perjudicial para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.b) Regular el acceso a los espectáculos públicos y cualquier otro medio que tengacontenido único para adultos.c) Velar porque los medios de comunicación que tengan o establezcan franjasinfantiles, juveniles, familiares o exclusivas para adultos, las den a conocerpreviamente, con el objeto de que los padres de familia, tutores, parientes ocualquier persona que tenga a su cuidado algún niño, niña o adolescente,conozca el contenido de la programación y de esa manera limiten bajo suresponsabilidad el acceso a programas no aptos para su edad.TITULO III<strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESCAPITULO UNICO<strong>DE</strong>BERES INEHERENTESArtículo 62. Deberes y limitaciones. En la medida de sus facultades, todo niño, niña yadolescente estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley, con elúnico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los14

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