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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Artículo 19. Estabilidad de la familia. El Estado deberá fomentar por todos losmedios la estabilidad y bienestar de la familia, como base de la sociedad; creando lascondiciones para asegurarle al niño, niña y adolescente la convivencia familiar ycomunitaria en un ambiente sano y propicio para su desarrollo integral.Artículo 20. Localización. El Estado deberá apoyar programas que tiendan a lalocalización de los padres o familiares de algún niño, niña y adolescente, a fin deobtener información que facilite el reencuentro familiar.Artículo 21. Carencia material. La falta o carencia de recursos materiales de lospadres o de la familia no constituye motivo suficiente para la pérdida o la suspensión dela patria potestad.Si no existe otro motivo que por sí solo autorice que se decrete la medida, los niños,niñas o adolescentes serán mantenidos en su familia de origen.El Estado prestará la asistencia apropiada a los padres, familiares y a losrepresentantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a lacrianza y cuidado del niño, promoviendo y facilitando para ello la creación deinstituciones, instalaciones y servicios de apoyo que promuevan la unidad familiar.Artículo 22. Adopción. El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños,niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atiendaprimordialmente a su interés superior.Artículo 23. Admisibilidad de la adopción. Solamente las autoridades competentesdeberán determinar con apego a las leyes, procedimientos aplicables y sobre la basede toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible. La ley de lamateria regulará lo relativo a la adopción.Artículo 24. Igualdad de derechos. El Estado deberá velar porque los niños, niñas yadolescentes que hayan de ser adoptados en otro país, gocen por lo menos de losmismos derechos y normas equivalentes a las existentes, respecto de la adopción en elpaís de origen y sujeto a los procedimientos establecidos en la ley de la materia.CAPITULO II<strong>DE</strong>RECHOS SOCIALESSECCION I<strong>DE</strong>RECHO A UN NIV<strong>EL</strong> <strong>DE</strong> VIDA A<strong>DE</strong>CUADO Y A <strong>LA</strong> SALUDArtículo 25. Nivel de vida adecuado. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho,a un nivel de vida adecuado y a la salud, mediante la realización de políticas socialespúblicas que les permitan un nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, encondiciones dignas de existencia.6

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