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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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el juez procederá de la siguiente forma:Determinará si se encuentran presentes las partes.Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la ProcuraduríaGeneral de la Nación, representantes de otras instituciones o terceros involucrados,profesionales, testigos y por último a los padres, tutores o encargados.Una vez recibida la prueba el juez declarará por finalizada la audiencia. Inmediatamentedespués el juez dictará la sentencia valorando la prueba en base a la sana crítica, en lamisma se pronunciara y declarará si los derechos del niño, niña o adolescente seencuentran amenazados o violados y la forma como deberán ser restituidos; en lamisma confirmará o revocará la medida cautelar decretada. Si por la complejidad delasunto o lo avanzado de la hora se haga necesario diferir la redacción de la sentencia,el juez leerá solo su parte resolutiva y explicará de forma sintética los fundamentos desu decisión. La sentencia se notificará dentro de los tres días siguientes alpronunciamiento de la parte resolutiva.La sentencia deberá llenar los requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial.En caso de que la declaración fuera positiva, el juez deberá:Fijar un plazo perentorio en el cual deberá restituirse el o los derechos violados.Vencido el plazo sin que se haya cumplido con la obligación, se certificará loconducente al Ministerio Público para los efectos de la acción penal.SECCION XEJECUCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MEDIDAArtículo 124.Ejecución. El juez que dictó laresolución final será el encargado de velar por su cumplimiento, para el efecto, solicitaráinformes cada dos meses a donde corresponda sobre el cumplimiento de las medidasacordadas para la protección del niño, niña y adolescente.SECCION XIRECURSOSArtículo 125. Revisión. Las disposiciones o medidas acordadas por la ComisiónMunicipal de la Niñez y la Adolescencia, podrán ser revisadas, a petición de parteinteresada, por el juez de la Niñez y Adolescencia correspondiente.Dicho recurso se interpondrá en forma verbal o por escrito dentro de los cinco díassiguientes a su notificación. El juez correspondiente resolverá en el plazo de cinco días.36

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