1 DECRETO NÃMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami
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Artículo 81. Definición de políticas. Para los efectos de la presente Ley, las políticasde protección integral se entenderán como el conjunto de acciones formuladas por laComisión Nacional y las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia,respectivamente, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno goce de susderechos y libertades.Los derechos que consigna esta Ley pueden ser ampliados, pero en ningún caso variarni contravenir los principios que la inspiran, y bajo la estricta premisa de fortalecer launidad de la institución de la familia.Artículo 82. Clasificación. Para los efectos de la presente Ley, las políticas deprotección integral de la niñez y la adolescencia, en su orden, son las siguientes:a) Políticas sociales básicas: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y lasociedad, para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, el pleno gocede sus derechos.b) Políticas de Asistencia Social: el conjunto de acciones formuladas por el Estadoy la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes, en situacionesextremas de pobreza o en estado de emergencia, el derecho a un nivel de vidaadecuado, a través de programas de apoyo y asistencia a la familia.c) Políticas de protección especial: el conjunto de acciones formuladas por elEstado y la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentesamenazados o violados en sus derechos su recuperación física, psicológica ymoral.d) Políticas de Garantía: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y lasociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes sujetos aprocedimientos judiciales o administrativos, las garantías procesales mínimas.Artículo 83. Formulación de políticas. La formulación de las políticas de protecciónintegral de la niñez y la adolescencia, corresponde, a nivel nacional, a la ComisiónNacional de la Niñez y la Adolescencia y a nivel municipal, a las ComisionesMunicipales de la Niñez y la Adolescencia.La ejecución de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia seráresponsabilidad de los diferentes organismos a quien corresponda según la materia.Artículo 84. Formulación, ejecución y control. La formulación, ejecución y control depolíticas de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes deberáfundamentarse en los siguientes principios:Unidad e integridad de la familia.Responsabilidad primaria de los padres en cuanto a los derechos y deberes inherentesa la patria potestad, en el marco de principios éticos, cumplidos dentro del21