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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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PROCURADOR <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS A TRAVES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>FENSORIA<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NIÑEZ Y <strong>LA</strong> ADOLESCENCIAArtículo 90. Creación. Se crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez y laAdolescencia, cuyas facultades son la defensa, protección y divulgación de losderechos de los niños, niñas y adolescentes, ante la sociedad en general, así como elefectivo cumplimiento de las disposiciones que en esta materia precisa el ordenamientojurídico nacional, la Constitución Política de la República, y otros convenios, tratados,pactos y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanosaceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.Artículo 91. Dependencia. La Defensoría de los Derechos de la Niñez y laAdolescencia depende directamente del Procurador de los Derechos Humanos yprocuradores adjuntos.Artículo 92. Funciones. La Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescenciatendrá las siguientes funciones:Proteger los derechos humanos de la niñez y la adolescencia establecidos en laConstitución Política de la República, los convenios, tratados, pactos y demásinstrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño yotras disposiciones legales vigentes, mediante la investigación de denunciaspresentadas o tramitadas de oficio en relación a la violación de tales derechos, a efectode determinar las responsabilidades, ordenar la cesación de las violaciones ocurridas ypromover las medidas o denuncias que procedan ante los órganos competentes.Velar porque las autoridades encargadas de brindar protección a los niños, niñas yadolescentes cumplan con sus atribuciones y que en su actuación se atienda lodispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.Supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales que atienden a niños,niñas y adolescentes, para verificar las condiciones en que éstas se encuentran, aefecto de que se adopten las medidas pertinentes en la protección de niños, niñas yadolescentes, así como darle seguimiento al cumplimiento de las recomendacionesformuladas.Coordinar acciones de manera interinstitucional, gubernamental y no gubernamental anivel nacional e internacional, especialmente con aquellas que brindan protección aniños niñas y adolescentes.Realizar acciones de prevención tendientes a proteger los derechos humanos del niño,niña y adolescente por medio de pláticas, conferencias, seminarios, foros, videos,cortos de televisión, radio y prensa escrita.Coordinar con el Director de Promoción y Educación de la Procuraduría de los24

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