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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Iniciar la investigación y la persecución penal del adolescente conforme alprocedimiento establecido en esta Ley, practicando todas las diligencias pertinentes yútiles para determinar la existencia del hecho delictivo, la autoría o participación deladolescente o en su caso, de personas adultas y verificar el daño causado. Si seestableciere la participación de personas adultas deberá ponerlo en conocimiento,inmediatamente y bajo su responsabilidad, del fiscal competente.Realizar la investigación de las transgresiones cometidas por adolescentes.Promover la acción correspondiente.Solicitar pruebas, aportarlas y, cuando proceda, participar en su producción.Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las sancionesdecretadas o interponer recursos legales.Brindar orientación legal y psicológica, cuando sea necesario, a la víctima del delito ymantener una comunicación constante y directa con la misma, notificándole todas lasdiligencias que realice.Asesorar al ofendido, durante la conciliación, cuando éste lo solicite.Estar presente en la primera declaración del adolescente y pronunciarse sobre susituación jurídica y procesal.Las demás funciones que ésta y otras leyes le fijen.En todas las fases del proceso el fiscal de adolescentes debe actuar con objetividad,imparcialidad y apego a los principios que esta Ley señala.Artículo 170. Unidad de Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional Civil. LaPolicía Nacional Civil se encargará de auxiliar al Ministerio Público y a los tribunales deadolescentes en conflicto con la Ley Penal, en el descubrimiento y la verificacióncientífica de las transgresiones y de sus presuntos responsables.La Policía Nacional Civil debe someter su actuación a los principios rectores, derechosy garantías reconocidos por esta Ley, respetando la dignidad, identidad, edad y sexodel adolescente. Queda prohibido el uso de medidas o actos denigrantes o humillantes,así como realizar cualquier tipo de interrogatorio, durante la aprehensión, detención einvestigación.CAPÍTULO VIPROCEDIMIENTOSSECCION IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 171. Objetivos del proceso. El proceso de adolescentes en conflicto con laley penal, tendrá como objetivos establecer la existencia de una transgresión a la leypenal, determinar quién es su autor o partícipe y ordenar la aplicación de las sancionescorrespondientes. Asimismo, buscará la reinserción del adolescente en su familia y enla sociedad, según los principios rectores establecidos en esta Ley.44

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