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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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La primera declaración del adolescente deberá realizarse en una audiencia oral endonde luego de la declaración de los agentes captores, los testigos, la parte ofendida, sihubiere, y la presentación de otros medios de convicción que en ese momento tenga elMinisterio Público, procederá a escuchar al adolescente. En el mismo acto, deberádecidir sobre la conveniencia de aplicar el criterio de oportunidad, remisión oconciliación, o en su caso, disponer la libertad del adolescente.En los lugares donde no hubiere Ministerio Público el juez de paz resolverá la situacióndel adolescente y lo comunicará a éste en forma razonada, para que en el casocorrespondiente continúe la investigación. Cuando el caso fuere de competencia,inmediatamente deberá poner al adolescente a disposición del juez competente yremitirá lo actuado en la primera hora hábil al juez de adolescentes en conflicto con laley penal que corresponda.En ningún caso el adolescente detenido puede ser llevado a cuerpo, cuartel o estaciónde policía o centro de detención para adultos. Quien traslade o detenga a unadolescente a un lugar distinto al señalado incurrirá en el delito de abuso de autoridad.El juez bajo su estricta responsabilidad certificará lo conducente para los efectos de lapersecución penal del responsable.En todos los casos, el juez al resolver el caso del adolescente se pronunciará sobre lalegalidad de la detención.Una vez escuchado el adolescente, el juez podrá dictar auto de procesamiento encontra del mismo. Este procede sólo cuando exista información sobre la existencia deun hecho delictivo y motivos racionales suficientes para creer que el adolescente lo hacometido o participado en él.El auto de procesamiento tiene como objeto sujetar al adolescente al proceso. Dichoauto debe contener los datos de identificación personal del mismo, una enunciación delos hechos que se atribuyen al mismo, la calificación legal del delito o falta y sufundamento legal, los motivos y fundamentos de la decisión, y la parte resolutiva. En elmismo auto, el juez deberá pronunciarse sobre la medida de coerción a adoptar y sujustificación.Artículo 196. Libertad provisional. Cuando el adolescente fuere puesto en libertaddespués de su declaración, deberá presentarse ante el juez que conozca el caso y/oMinisterio Público, cuantas veces sea solicitado por ellos. Los padres, tutores oresponsables asumirán dicha obligación cuando estuviere bajo su cuidado, en caso deincumplimiento, el juez podrá ordenar la conducción del adolescente si su presenciafuere estrictamente necesaria. En los casos en que el adolescente se oculte o se lehalle en situación de rebeldía, el juez, aún sin declaración previa, podrá ordenar suconducción.50

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