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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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Artículo 9. Los procesos en que se haya dictado una resolución final y esté pendientede cumplir una sanción, se trasladará al Juzgado de Control de Ejecución deSanciones, para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley.Artículo 10. Los procesos sobre conductas que violen la ley penal, pendientes de dictarresolución final, serán trasladados al Tribunal de Primera Instancia de Adolescentes enConflicto con la Ley Penal designado por la Corte Suprema de Justicia, para el controlde la investigación, y al Ministerio Público para continuar la misma.Artículo 11. La Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, así como lascomisiones a nivel municipal, deberán estar integrados dentro de los seis mesessiguientes de la entrada en vigencia de esta Ley.Artículo 12. La Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia del Congreso de laRepública convocará a todas las organizaciones sociales para la conformación de laComisión Nacional, dentro de un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigenciade la presente Ley.Artículo 13. A nivel municipal, las corporaciones municipales convocarán a lasorganizaciones sociales de su municipio para la conformación de las ComisionesMunicipales, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de estaley.Asimismo, los consejos comunitarios de desarrollo velarán por la protección, promocióny desarrollo integral de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con lo que preceptúaesta Ley.Artículo 14. La Presidencia del Organismo Judicial, a través de la unidad respectiva,deberá crear y facilitar el apoyo logístico necesario para el funcionamiento de lostribunales especializados que crea esta Ley.Artículo 15. Para la ejecución, control y eficacia de sus atribuciones la ComisiónNacional de la Niñez y la Adolescencia deberá presentar su propuesta de reglamentointerno a la Presidencia de la República para su promulgación dentro los primeros seismeses de su conformación.Artículo 16. El Presidente del República en ejercicio de su facultad constitucional,deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de esta Ley,el reglamento especifico del presente Decreto, siempre atendiendo el principio de que locontenido en estos instrumento legales son garantías sociales mínimas. La aplicación ycumplimiento de dicho reglamento estará a cargo de la Inspección General de Trabajo.El Reglamento contendrá, en atención al interés superior del adolescente, normasprotectoras especialmente por:Jornadas de trabajo de adolescentes de catorce años o más.Trabajo nocturno y extraordinario.69

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