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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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obligaciones pactadas, entre las cuales se contemplará la reparación del daño a lavíctima o a la parte ofendida, se señalará plazo para su cumplimiento y se constituiránlas garantías, si fuera necesario.La certificación del acta de conciliación tendrá la calidad de título ejecutivo.Artículo 191. Responsabilidad de los representantes legales. Los representanteslegales conjuntamente con el adolescente se comprometen solidariamente a cumplircon las obligaciones determinadas en el acta de conciliación, cuando se trate deobligaciones de contenido patrimonial.Artículo 192. Incumplimiento injustificado. Cuando el adolescente incumpliere sincausa justificada las obligaciones de contenido no patrimonial, determinadas en el actade conciliación, el procedimiento continuará como si no se hubiese conciliado.Si se trata de obligaciones de contenido patrimonial, la parte ofendida antes depromover la acción civil podrá pedir al juez que solicite el pago obligado para elcumplimiento de las obligaciones.Artículo 193. La remisión. El juez podrá examinar la posibilidad de no continuar elproceso, cuando la acción contenida estuviere sancionada en el Código Penal, conpena de prisión cuyo mínimo sea inferior a tres años, con base en el grado departicipación en el daño causado y la reparación del mismo.Si el juez considera que no procede la continuación del proceso, citará a las partes auna audiencia común y previo acuerdo con ellos resolverá remitir al adolescente aprogramas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo control de la institución quelos realice, si no existiere acuerdo entre las partes se continuará el proceso.Artículo 194. Criterio de oportunidad reglado. El Ministerio Público tendrá laobligación de ejercer la acción públo 195. Flagrancia. Cuando el adolescente sea aprehendido en flagrante violación a laley penal, deberá ser presentado al Ministerio Público inmediatamente, a efecto de queéste lo ponga a disposición del juez competente, dentro de las seis horas siguientes a ladetención, siempre que tenga medios de convicción sobre la existencia de una violacióna la ley penal y que el adolescente la cometió o participó en ella. En caso de que noexistan medios de convicción sobre la existencia de una violación a la ley penal y de laparticipación del adolescente en la misma, la autoridad ante quien fue presentado,pondrá al adolescente en libertad e iniciará las diligencias de investigación para elesclarecimiento del hecho o dispondrá el archivo del caso.En los lugares en donde no exista representación del Ministerio Público el adolescenteserá puesto a disposición del juez inmediatamente a su detención, bajo responsabilidaddel agente aprehensor.Cuando el adolescente sea puesto a disposición del juez, éste procederá a recibir laprimera declaración inmediatamente.49

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