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1 DECRETO NÚMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA ... - Pami

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durante el cual el adolescente no debe cumplir con su horario de trabajo ni asistir a uncentro educativo.Artículo 251. Privación de libertad durante los fines de semana. La privación delibertad durante los fines de semana debe cumplirse en un centro especializado, desdeel sábado a las ocho horas hasta el domingo a las dieciocho horas. Durante eseperíodo se programarán actividades individuales para promover el proceso deresponsabilización del adolescente. La duración máxima de esta sanción será de ochomeses.Artículo 252. Privación de libertad en centro especializado de cumplimiento. Lasanción de privación de libertad en centro especializado de cumplimiento es de carácterexcepcional. Puede ser aplicada sólo en los siguientes casos:Cuando se trate de una conducta realizada mediante grave amenaza o violencia hacialas personas y la propiedad y se trate de un delito contra la vida, la libertad sexual, lalibertad individual, robo agravado y tráfico de estupefacientes.Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal o leyes especiales,para mayores de edad con pena de prisión superior a seis años.La sanción de privación de libertad durará un período máximo de seis años paraadolescentes entre los quince y los dieciocho años, y de dos años para adolescentescon edades entre los trece y los quince años.La sanción de privación de libertad nunca podrá aplicarse cuando no proceda para unadulto, según el Código Penal.Al aplicar una sanción de privación de libertad, el juez deberá considerar el período dedetención provisional al que fue sometido el adolescente.La privación de libertad del adolescente se llevará a cabo de acuerdo al régimen que eljuez señale, tomando en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales yeducativas del adolescente.Artículo 253. Regímenes de privación de libertad en centro especial decumplimiento. La privación de libertad en centro especial de cumplimiento se podrállevar a cabo en alguno de los siguiente regímenes:Régimen abierto, consiste en que el adolescente tendrá como residencia habitual elcentro especial de cumplimiento, estableciéndose en su plan individual y proyectoeducativo que todas sus actividades socio-educativas se llevaran a cabo fuera delcentro, en los servicios del entorno.Régimen semi-abierto, consiste en que el adolescente tendrá como residencia habitualel centro especial de cumplimiento, estableciéndose en su plan individual y proyectoeducativo que algunas de sus actividades formativas, educativas, laborales y de63

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