Racism and Ethnic Discrimination in Guatemala - Institute of Latin ...
Racism and Ethnic Discrimination in Guatemala - Institute of Latin ...
Racism and Ethnic Discrimination in Guatemala - Institute of Latin ...
- No tags were found...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Perspectivas y Concepciones de una Élite SimbólicaAcerca del <strong>Racism</strong>o en <strong>Guatemala</strong>Amilcar DávilaNo obstante semejantes «accesos» racistas, se reconoce de manera unánimeel carácter <strong>in</strong>trínsecamente <strong>in</strong>justo de la discrim<strong>in</strong>ación tan pronto como se lacomprende como contraparte del pr<strong>in</strong>cipio de igualdad. En esto no falla nadie.Una de las figuras ultraliberales más <strong>in</strong>fluyentes del medio alude a la idea delpremio Nóbel de economía de la Universidad de Chicago, Gary Becker, acercade que un monopolio, como lo es el Estado – pero no sólo éste – debiera verseobligado jurídicamente a no discrim<strong>in</strong>ar – es decir, a tratar a todos de igual forma.En esta concepción básica del pr<strong>in</strong>cipio de igualdad de trato como exigenciaal Estado hay plena co<strong>in</strong>cidencia. Las diferencias afloran en cuanto unos loconsideran precisamente como lo que impide reconocer derechos específicoso especiales, los cuales no dejan de ver desdeñosamente como privilegios;mientras otros lo enarbolan para denunciar al Estado criollo-lad<strong>in</strong>o como elgran discrim<strong>in</strong>ador, que reparte privilegios, si bien no de jure, sí como efectode toda una cultura y toda una historia « pigmentocrática», «heter<strong>of</strong>óbica» ymonoculturalista.Unos temen <strong>in</strong>tenciones revanchistas e <strong>in</strong>justas de «Reconquista»; otrossospechan que la defensa a ultranza de los derechos <strong>in</strong>dividuales es en realidaduna coartada del status quo o de la ley del más fuerte económica y políticamente.La estrategia discursiva en este contexto es llamar «derecho» a lo que se defiendey «privilegio» a lo que se ataca. Ahora bien, la regla de oro contractual quedicta que para reconocer derechos especiales o privilegios de cualquier índolea unos se debe consultar a los otros puede aprovecharse en la discusión acercade conceder o limitar «derechos-privilegios», sean éstos derechos de facto,especiales o diferenciados. El punto no es sólo jurídico ni mucho menos sóloteórico, s<strong>in</strong>o también político y pragmático. Es decir, está sujeto a la decisiónconcertada o pacto sociopolítico en arreglo a la convivencia, el desarrollo yel bienestar nacional. Por otro lado, dada la aceptación y fuerza propia delpr<strong>in</strong>cipio de igualdad y su énfasis en el trato, resulta <strong>in</strong>congruente para todaslas partes no buscar su aplicación efectiva en el caso de la exclusión o del accesodiferenciado de poblaciones <strong>in</strong>dígenas a servicios públicos básicos, tales comosalud, educación o justicia, por efecto de tratos discrim<strong>in</strong>atorios, pero tambiénpor el monol<strong>in</strong>güismo castellano del Estado o de su centralización capital<strong>in</strong>a ourbana en un país altamente pluril<strong>in</strong>güe y rural.Igualmente <strong>in</strong>consistente resulta rehuir la aplicación de la igualdad detrato en el ámbito económico. Así lo evidencia el presidente de una de lascorporaciones más gr<strong>and</strong>es del país, quien manifiesta que la desigualdad desalarios como consecuencia de la discrim<strong>in</strong>ación étnico-racial es una barbaridad<strong>in</strong>tolerable. De esto sólo hay un pequeño paso para reconocer los efectoseconómicos negativos de la discrim<strong>in</strong>ación, no sólo para quienes son objeto68STOCKHOLM REVIEW OF LATIN AMERICAN STUDIESIssue No. 6, March 2010