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poder-niklas-luhmann

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ecurso real de alternativas evitables, cada ejercicio de la violencia,<br />

cambia la estructura de la combinación de un modo<br />

casi irreversible. Evitar que esto ocurra está entre los intereses<br />

del <strong>poder</strong>. De este modo, ya en términos de su propia<br />

estructura (y no sólo por medio de referencias a las leyes), el<br />

<strong>poder</strong> descansa en controlar el caso excepcional. Se desbarata<br />

siempre que tienen que realizarse las alternativas evitables.<br />

47 Como resultado, entre otras cosas, las sociedades altamente<br />

complejas, que necesitan mucho más <strong>poder</strong> que las<br />

sociedades más simples, tienen que modificar la proporción<br />

del ejercicio del <strong>poder</strong> a la aplicación de sanciones, y deben<br />

manejar una incidencia cada vez menor de realización factual<br />

de alternativas evitables. 48<br />

Estas proposiciones necesitan ser más clarificadas en lo<br />

que concierne a la relación entre sanciones negativas y positivas.<br />

A pesar de la posibilidad de ser lógicamente simétricas,<br />

las sanciones negativas y positivas difieren de manera<br />

sustancial en los supuestos con que trabajan y en sus resultados,<br />

49 que la diferenciación y especificación de los medios<br />

de comunicación no pueden ignorar sus disimilitudes. El<br />

amor, el dinero y la persuasión en el consenso sobre los valores<br />

no pueden definirse como ejemplos de <strong>poder</strong>. Por lo<br />

tanto, limitaremos el concepto de <strong>poder</strong> al caso que se refie-<br />

ralizantes. Véase, por ejemplo, Clausen (1972, p. 8). Este concepto se parece mucho<br />

a las ideas sobre la generalización del <strong>poder</strong> que serán discutidas más adelante.<br />

Sin embargo, en mi opinión, no debemos hablar de sustitutos, porque este<br />

concepto da por sentado la equivalencia funcional de la sanción y de la amenaza;<br />

y esto es lo que está faltando.<br />

47. Esta idea podría vincularse con la teoría y el acto de provocación. La provocación<br />

desafía al portador de <strong>poder</strong> para que revele su alternativa de evitación, e<br />

incluso, para que la realice y, de este modo, para que él mismo destruya su <strong>poder</strong><br />

(!): una prueba típicamente infantil, pero que también se recomienda como una<br />

estrategia sociopolítica.<br />

48. Así, p.e. Riggs (1957, pp. 70 y 86). Compárese también Parsons (1964a);<br />

Coser (1967, pp. 93 ss.).<br />

49. Aunque la distinción es antigua y familiar, existe relativamente poca investigación<br />

empírica sobre una comparación entre las sanciones negativas y las positivas.<br />

Un estudio aparece en Raven y Kruglanski (1970, pp. 86 ss.). Con respecto<br />

de la disposición para cooperar como una variable dependiente, ver especialmente<br />

Miller et al. (1969); Schmitt y Marwell (1970); Chenney et al. (1972).<br />

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