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ecurso real de alternativas evitables, cada ejercicio de la violencia,<br />
cambia la estructura de la combinación de un modo<br />
casi irreversible. Evitar que esto ocurra está entre los intereses<br />
del <strong>poder</strong>. De este modo, ya en términos de su propia<br />
estructura (y no sólo por medio de referencias a las leyes), el<br />
<strong>poder</strong> descansa en controlar el caso excepcional. Se desbarata<br />
siempre que tienen que realizarse las alternativas evitables.<br />
47 Como resultado, entre otras cosas, las sociedades altamente<br />
complejas, que necesitan mucho más <strong>poder</strong> que las<br />
sociedades más simples, tienen que modificar la proporción<br />
del ejercicio del <strong>poder</strong> a la aplicación de sanciones, y deben<br />
manejar una incidencia cada vez menor de realización factual<br />
de alternativas evitables. 48<br />
Estas proposiciones necesitan ser más clarificadas en lo<br />
que concierne a la relación entre sanciones negativas y positivas.<br />
A pesar de la posibilidad de ser lógicamente simétricas,<br />
las sanciones negativas y positivas difieren de manera<br />
sustancial en los supuestos con que trabajan y en sus resultados,<br />
49 que la diferenciación y especificación de los medios<br />
de comunicación no pueden ignorar sus disimilitudes. El<br />
amor, el dinero y la persuasión en el consenso sobre los valores<br />
no pueden definirse como ejemplos de <strong>poder</strong>. Por lo<br />
tanto, limitaremos el concepto de <strong>poder</strong> al caso que se refie-<br />
ralizantes. Véase, por ejemplo, Clausen (1972, p. 8). Este concepto se parece mucho<br />
a las ideas sobre la generalización del <strong>poder</strong> que serán discutidas más adelante.<br />
Sin embargo, en mi opinión, no debemos hablar de sustitutos, porque este<br />
concepto da por sentado la equivalencia funcional de la sanción y de la amenaza;<br />
y esto es lo que está faltando.<br />
47. Esta idea podría vincularse con la teoría y el acto de provocación. La provocación<br />
desafía al portador de <strong>poder</strong> para que revele su alternativa de evitación, e<br />
incluso, para que la realice y, de este modo, para que él mismo destruya su <strong>poder</strong><br />
(!): una prueba típicamente infantil, pero que también se recomienda como una<br />
estrategia sociopolítica.<br />
48. Así, p.e. Riggs (1957, pp. 70 y 86). Compárese también Parsons (1964a);<br />
Coser (1967, pp. 93 ss.).<br />
49. Aunque la distinción es antigua y familiar, existe relativamente poca investigación<br />
empírica sobre una comparación entre las sanciones negativas y las positivas.<br />
Un estudio aparece en Raven y Kruglanski (1970, pp. 86 ss.). Con respecto<br />
de la disposición para cooperar como una variable dependiente, ver especialmente<br />
Miller et al. (1969); Schmitt y Marwell (1970); Chenney et al. (1972).<br />
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