03.12.2012 Views

poder-niklas-luhmann

poder-niklas-luhmann

poder-niklas-luhmann

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

fiable en las sociedades altamente diferenciadas— 106 pero<br />

tiene a su disposición una línea directa hacia el portador de<br />

<strong>poder</strong>, que puede activar de acuerdo con reglas establecidas<br />

previamente. Esto presupone la existencia de la estricta adherencia<br />

a la ley en el código, afirmando que el derecho es una<br />

razón necesaria e —igualmente importante— una razón suficiente<br />

para ejercer el <strong>poder</strong> estatal. Al usar esta suposición<br />

que, por supuesto, sólo describe un logro de funcionamiento<br />

altamente improbable y siempre imperfecto, las fuentes de<br />

<strong>poder</strong> de una naturaleza localizada puede en cierto modo,<br />

sacarse de la sociedad y concentrarse en una parte del sistema.<br />

El sistema político de la sociedad asume la acción, la<br />

administración y el control del <strong>poder</strong> para la sociedad.<br />

Sin embargo, la ley no sólo garantiza una participación<br />

en el <strong>poder</strong> social par aquellos que no tienen <strong>poder</strong>, también<br />

pone orden en la cooperación de diferentes fuentes de <strong>poder</strong>,<br />

sobre todo en la cooperación del <strong>poder</strong> económico, político<br />

y militar. 107 Con la ayuda de la dicotomía legal/ilegal, es<br />

posible condicionar aquellas comunicaciones que unen a varios<br />

portadores de <strong>poder</strong> en cadenas, en las que uno puede<br />

reclamar el <strong>poder</strong> del otro. Si aceptamos la idea de Stinchcombe,<br />

108 que dice que estas posibilidades de recurso condicionado<br />

a las reservas de <strong>poder</strong> de otros demuestra que un<br />

106. Para un estudio de investigación y para más referencias ver Macaulay y<br />

Berkowitz (1970).<br />

107. El <strong>poder</strong> del educador (en la familia y en la escuela) parece no caer dentro<br />

de estas consideraciones, porque es difícil legislar para él. La misión de la<br />

educación también se dificulta (como siempre, condicionada legalmente) con respecto<br />

a las fuentes de <strong>poder</strong> externas. Sin importar cuánto se base en el <strong>poder</strong> de<br />

la sanción, no puede ser fortalecida por él. Y es igualmente difícil domesticar el<br />

<strong>poder</strong> del educador a través de las leyes y someterlo a controles legales o políticos.<br />

Un estudio notable de este problema se encuentra en Rubington (1965).<br />

108. Véase Stinchcombe (1968, pp. 150 s., pp. 158 ss.). Una idea similar se<br />

encuentra en Popitz (1968), en la noción de que la «legitimidad básica» tiene su<br />

punto de partida en el «reconocimiento mutuo de los privilegiados». A propósito,<br />

una comparación entre estos dos análisis hechos por Popitz y Stinchcombe nos<br />

hace conscientes de que el mismo fenómeno en el campo de los sistemas de interacción,<br />

con el que está tratando Popitz, es mucho más problemático de lo que lo<br />

es en el campo de los sistemas societales funcionalmente diferenciados, donde<br />

integra condicionalmente tipos muy diferentes de fuentes de <strong>poder</strong>.<br />

70

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!