CUARTA PARTE • CAPÍTULO 2lantes, la CVR recomienda el acceso gratuito de estas personas a programas de educación y preparación preuniversitariaa cargo de instituciones con experiencia en este tema y supervisadas directamente por la oficinapertinente del Ministerio de Educación o por el ente post-CVR encargado de aplicar las reparaciones recomendadaspor la CVR, luego de exámenes y cursos especiales de nivelación. Los exámenes especiales de nivelaciónservirán para evaluar en qué nivel educativo se encuentran los beneficiarios y qué tipo de refuerzonecesitan para su acceso a los centros de estudios de educación superior.En aquellas zonas con altos niveles de afectación o que han sido receptoras de población desplazada, laCVR recomienda contratar los servicios de instituciones con experiencia y comprobada calificación en materiaeducativa para que desarrollen y/o adecuen los contenidos curriculares de preparación preuniversitaria a lasnecesidades específicas de este universo poblacional. La CVR recomienda que estos contenidos curricularestengan en cuenta la problemática de salud mental que haya sido identificada en estas zonas.2.3.3.4.3. Educación para adultosLa CVR recomienda la ampliación o el establecimiento por el Ministerio de Educación de programas de educaciónde adultos por medio de su Programa Nacional de Alfabetización, en aquellas zonas de mayor incidenciade la violencia, tanto urbanas como rurales, en coordinación con instituciones educativas locales que tenganexperiencia en este tipo de programas y que puedan desarrollar metodologías y contenidos específicospara este sector, tomando en consideración las diferencias culturales y lingüísticas de cada zona, así como losdiagnósticos locales sobre salud mental. Para identificar dichas zonas, la CVR recomienda utilizar el conceptode «colectivos afectados» descrito en el Programa de Reparaciones Colectivas.Del mismo modo, la CVR recomienda la organización de programas especiales no escolarizados orientadosa permitir la culminación de los estudios primarios y secundarios por aquellas beneficiarios del Programa, pormedio de programas de educación a distancia o de nivelación con adecuación de los horarios, de modo que nointerfieran con sus actividades de sustento, con un enfoque de educación bilingüe intercultural. Estos programasse desarrollarán por el Ministerio de Educación por medio de su Oficina de Coordinación para el DesarrolloEducativo Rural-Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, la cual deberá ser reforzada, tanto enrecursos humanos como en su alcance y cobertura territorial, en coordinación con las oficinas respectivas de losgobiernos regionales y por medio de convenios con organizaciones que cuenten con experiencia en el tema.2.3.3.5. Consideración adicionalEn el caso de que los beneficiarios individuales del Programa de Reparaciones en Educación no deseen haceruso personal de las medidas del componente de acceso y restitución, la CVR recomienda que se les permitatransmitir su derecho a un familiar bajo la forma de créditos educativos. Estos créditos educativos son definidoscomo un servicio de apoyo financiero destinado a facilitar estudios de educación superior y de mejoramientoocupacional y profesional, con un criterio de solidaridad social, caracterizado por otorgar préstamos auna tasa de interés preferencial. Los créditos se otorgarán en coordinación directa entre el INABEC y el Ministeriode Educación y podrán ser para uso directo del beneficiario, o transferibles a sus familiares.La opción de acogerse a determinado componente del Programa de Reparaciones en Educación, descansaexclusivamente en la decisión de los beneficiarios. No depende del ente que implemente el Programa definirquiénes se acogen al componente de acceso y restitución de derechos o al de créditos educativos.2.3.4. Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos2.3.4.1. JustificaciónEntre las finalidades a las que puede aspirar un plan integral de reparaciones, está, en primer lugar, la devolucióna la víctima de su estatus pleno de ciudadano, de sujeto de derechos, que se ha visto vulnerado comoconsecuencia de la violación de derechos que ha sufrido y, en segundo lugar, están las acciones pertinentespara remover estigmas legales.TOMO <strong>IX</strong> • PÁGINA 130
RECOMENDACIONESUna de las situaciones más evidentes de restricción de la ciudadanía se presenta en los casos de desapariciónforzada, en los que la víctima queda en una suerte de limbo jurídico. No está muerta pero tampoco está viva. Noestá viva, factualmente hablando, pero sí lo está en términos legales, pues no ha fallecido. Más allá de la condiciónde la persona desaparecida, este hecho tiene consecuencias sobre la situación jurídica de su familia, principalmenteen términos de derecho sucesorio, de posesión y propiedad de bienes, pero también de estado civil. Encondiciones ordinarias, esto se vería solucionado por una declaración judicial de muerte presunta, procedimientoa través del cual se recompone la situación jurídica incierta de una persona y de su familia. Sin embargo, en elcaso específico de la desaparición forzada, una solución de este tipo genera dificultades. Por un lado, opaca quese trata de una violación de derechos de responsabilidad del Estado y pendiente de un esclarecimiento. Por otrolado, durante su trabajo, la CVR ha podido constatar que muchos familiares siguen con la esperanza de encontrara sus seres queridos con vida, por lo que solicitar una declaración de muerte presunta genera en ellos ciertaresistencia psicológica. Iniciar tal proceso equivaldría para los familiares a abandonar a sus seres queridos, cuyasuerte no se conoce, sin saber que les ocurrió. Una resistencia adicional a la calificación de «muerte presunta»reside en el temor de perder el estatus de familiares de desaparecidos.Otro grupo de víctimas que se ha visto afectado en su condición jurídica son las personas que indebidamentese encuentran en la condición de requeridas por ley por delito de terrorismo o de traición a la patria. Durantelos veinte años que comprende el período de análisis de la CVR, el Estado otorgó un papel preponderante a lapersecución penal del terrorismo. Ello llevó a la promulgación de leyes penales especiales que otorgaron ampliospoderes a la policía y a las Fuerzas Armadas, restringieron las atribuciones del Ministerio Público y delpoder judicial, e impusieron al sistema de justicia una lógica perversa de violación de los derechos de los investigadoso procesados y de desconocimiento de las garantías básicas del debido proceso. Estos elementos permitieronel crecimiento sin control del número de requisitorias por casos de terrorismo y traición a la patria. Elrequerido por ley es una persona que como consecuencia de la orden de captura dictada en su contra se encuentraabsolutamente limitada en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos y cuyo comportamiento se caracterizapor la inseguridad, a menudo sin ni siquiera tener la notificación formal de que existe una orden de detencióncontra su persona. Una mayoría de quienes hoy se encuentran en condición de requeridos por ley son personasque provienen de los sectores social y económicamente más postergados. Ente ellos, campesinos de la sierracentral y de la sierra norte, pobladores de sectores urbanos marginales de las ciudades y de otros sectores socialescaracterizados por los obstáculos que encuentran para acceder a la justicia.Asimismo, la CVR ha identificado que, a pesar de la existencia de la ley 26994, que concede la anulaciónde los antecedentes policiales, penales y judiciales en el caso de los procesados o condenados a quienes se haconcedido el indulto o que han beneficiado del derecho de gracia conforme a la ley 26655, no se cumple condicha anulación. Esta situación se repite también en casos de absueltos. En la práctica se requiere de una demandajudicial, que implica asesoramiento legal, costos adicionales y demora. Esta realidad impide que laspersonas se reinserten plenamente en la vida social y, en particular, en la vida laboral, ya que la constancia delos antecedentes policiales, penales y judiciales es un requisito para la obtención de cualquier empleo.Además, parte de la población, especialmente de origen o ascendencia andina, también se vio perjudicadapor el conflicto armado en su condición jurídica de ciudadana:• Miles de personas debieron huir de sus lugares de residencia y desplazarse forzosamente dentro delpaís. Muchas de ellas han tenido o han preferido mantenerse en situación de indocumentadas con elfin de no ser identificadas como pobladores de un lugar estigmatizado o para evitar ser detenidascomo consecuencia de una requisitoria judicial.• Muchos registros civiles han sido destruidos, lo que ha impedido, entre otros efectos, el registro demenores y que los jóvenes puedan adquirir una identidad legal alcanzada la mayoría de edad.• La falta de documentación de miles de peruanos les impide el ejercicio pleno de sus derechos y obligacionesde ciudadanos (identidad, voto, libre circulación, realización de transacciones legales, utilizacióndel seguro social, etc.) lo que genera situaciones de marginalidad e ilegalidad.2.3.4.2. ObjetivoEl objetivo general del Programa consiste en restablecer en el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos ciudadanos,civiles y políticos, a la población afectada por acción u omisión del Estado durante el conflicto armadoTOMO <strong>IX</strong> • PÁGINA 131
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